COLGATE-PALMOLIVE ARGENTINA S.A. Y OTROS c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Colgate Palmolive Argentina S.A. y otras empresas promovieron acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Buenos Aires para que se declare inconstitucional el decreto provincial 321/87 y sus modificatorios, que exige registro y certificado provincial a productos domisanitarios ya autorizados por ANMAT para comercio interprovincial. El Procurador General dictaminó que la causa tiene naturaleza federal y que corresponde su tramitación ante la Corte Suprema en instancia originaria.
¿Quién es el actor?
Colgate Palmolive Argentina S.A. y otras empresas que elaboran, importan, exportan, distribuyen y comercializan productos domisanitarios registrados ante la ANMAT.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del decreto provincial 321/87 y sus modificatorios, que obliga a inscribirse en el "Registro de Productos de uso doméstico, industriales y cosméticos" y a obtener un "certificado de aprobación" provincial con validez de cinco años. Se invoca la violación de los arts. 9, 10, 11, 31 y 75 incs. 13 y 22 de la Constitución Nacional y del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento (decreto 14/94), y la contradicción con las resoluciones 708/98 y 709/98 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
¿Qué se resolvió?
El Procurador General opinó que, por la vecindad de las partes no resulta determinante, el caso revela naturaleza federal y debe tramitar ante la Corte Suprema en instancia originaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la pretensión se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales, en tratados con las naciones extranjeras y en leyes nacionales, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa..."
"...si la pretensión deducida en autos exige esencial e ineludiblemente determinar si la alegada actividad legislativa de las autoridades provinciales invade el ámbito que le es propio a la Nación en materia de comercio interprovincial y libre circulación económica, tal circunstancia implica que la presente acción declarativa de certeza se encuentre entre las especialmente regidas por la Constitución a las que alude el art. 2, inc. 1° de la ley 48..."
"...la inconstitucionalidad de las leyes y decretos provinciales (...) constituye una típica cuestión de esa especie..."
"...cualquiera que sea la vecindad de las actoras (...) el caso se revela como de aquellos que deben tramitar ante los estrados del Tribunal en instancia originaria."
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