ASIN MARIA CRISTINA c/ UNIDAD DE CONTROL PREVISIONAL DE RIO NEGRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Procuración General dictaminó que el recurso extraordinario interpuesto por la Provincia de Río Negro es inadmisible e incorrectamente concedido, por tratarse de cuestiones de derecho público local. El Superior Tribunal provincial había confirmado la declaración de inconstitucionalidad del art. 5° de la ley 2990 y la devolución de los descuentos a los agentes públicos.
¿Quién es el actor?
María Cristina Asín y otros agentes públicos de la Provincia de Río Negro.
¿A quién se demanda?
Unidad de Control Previsional de Río Negro / Provincia de Río Negro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
inconstitucionalidad del art. 5° de la ley 2990, que mantenía la vigencia del aporte extraordinario del art. 6° del decreto-ley 1/92 sobre los haberes de los agentes; devolución de las sumas descontadas y cese de los descuentos.
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro admitió la incorporación del decreto 1/01 y declaró abstracto el cese de los descuentos desde el 1° de marzo de 2001, pero confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucional el art. 5° de la ley 2990 y ordenó la devolución de las sumas descontadas, denegando el recurso extraordinario local de la Provincia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el aporte mencionado en la ley 2990 tenía carácter previsional, dado que sólo supuso prorrogar o mantener la vigencia del establecido por el art. 6° del decreto-ley 1/92"; "Sobre tales bases, entendió que el art. 5° de la ley 2990 era irrazonable, porque mantuvo la vigencia de una norma que fue derogada, tanto por su inclusión en el convenio de transferencia del sistema previsional como por el art. 6° de la ley 2988 y contradijo el compromiso asumido en dicho convenio."; "transgredía la prohibición del art. 14 bis de la Constitución Nacional, pues, luego de la transferencia, sujetaba a los agentes estatales a que aportaran a dos sistemas previsionales por una misma actividad."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"es ajeno a la instancia extraordinaria el examen de temas regidos por el derecho público local"; el recurso denegado por arbitrariedad y gravedad institucional no fue objeto de queja, lo que "impide ingresar a su conocimiento"; "las cuestiones involucradas en el sub lite participan del carácter de temas que deben quedar sometidos al conocimiento de los jueces provinciales"; las provincias pueden regular regímenes de seguridad social para sus agentes, y el control judicial de razonabilidad no implica revisar el acierto de las medidas (con cita de Fallos 322:2817).
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 2990 (Rio Negro)art. 5
- Decreto-ley 1/92 (Rio Negro)art. 6
- Decreto-ley 1/01 (Rio Negro)art. 1
- Ley 2988 (Rio Negro)arts. 5, 6, 7
- Ley 2505 (Rio Negro)
- Ley 2502 (Rio Negro)art. 6
- Ley 2448 (Rio Negro)
- Ley 2972 (Rio Negro)
- Ley 3466 (Rio Negro)
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- Decreto 818/96 (Rio Negro)
Fallos que cita
- Fallos 324:1721CSJN
- Fallos 322:2817CSJN
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