TERMINAL QUEQUEN S.A. c/ ESTADO NACIONAL Y OTRA(PROVINCIA DE BUENOS AIRES CITADA COMO TERCERO) Y OTROS s/ORDINARIO
La Corte Suprema revocó la resolución que desestimaba el planteo del Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén sobre el reajuste del canon consignado tras la pesificación. Con ello, la cuestión del monto suficiente de la consignación debe resolverse junto con la determinación del acreedor en la sentencia.
¿Quién es el actor?
Terminal Quequén S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén (este último con la Provincia de Buenos Aires citada como tercero).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago por consignación del canon correspondiente a la concesión del elevador terminal de granos del puerto de Quequén, desde el 1° de enero de 2000, ante la disputa de ambos demandados por el 70% del crédito.
¿Qué se resolvió?
se revocó la resolución de fs. 648, que había desestimado el planteo del Consorcio sobre el reajuste del canon consignado por aplicación de la ley 25.561 y el decreto 214/02, y la prueba pericial contable solicitada al efecto. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la discusión no queda limitada a la determinación de quién es el verdadero acreedor (art. 757, inc. 41, del Código Civil) puesto que uno de los demandados ha introducido en la primera oportunidad procesal que se le presentó, esto es, al contestar el traslado de la ampliación de la demanda por la primer cuota posterior a la aplicación de las normas que invoca una impugnación del objeto de la consignación (art. 758, código citado) que debe ser también objeto de decisión, ya que no cabría imponerle el cobro de una suma determinada sin antes establecer si esa suma es suficiente."
"De lo contrario, si fuese insuficiente, la sentencia podría condenarlo a recibir sólo parcialmente su crédito con violación de los derechos conferidos por los arts. 740 y 742 del Código Civil."
"No es exacto que exista una cuestión de fondo (la determinación de la persona del acreedor) y otra accesoria (la de la cuantía del crédito) ni que deban resolverse sucesivamente. La sentencia que en su momento se dicte ... deberá resolver ambas cuestiones ya que sería absurdo que una sentencia condenara a recibir un pago y que luego otra lo declarase insuficiente."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214/02arts. 4, 8
- CCarts. 757 inc. 4, 758, 740, 742
- Ley 340
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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