MUNICIPALIDAD DE ROSARIO c/ SANTA FE, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema declaró su competencia originaria para intervenir en la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por la Municipalidad de Rosario contra la ley provincial 12.065, que reducía el número de integrantes del Concejo Municipal. Dispuso imprimir a la causa el trámite del proceso sumarísimo y correr traslado de la demanda a la Provincia de Santa Fe.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de la Ciudad de Rosario.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial 12.065, sancionada el 14 de noviembre de 2002 y promulgada el 2 de diciembre de 2002, que modifica el número de integrantes del Concejo Municipal, reduciéndolo para las comunas de primera categoría (más de doscientos mil habitantes).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró su competencia para intervenir por vía de la jurisdicción originaria; aplicando los precedentes "Coto Centro Integral de Comercialización S.A." y "Banco Cetelem Argentina S.A.", imprimió a la causa el trámite del proceso sumarísimo (art. 322, segundo párrafo, CPCCN) y ordenó correr traslado de la demanda a la Provincia de Santa Fe por cinco días más dos en razón de la distancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La demanda interpuesta corresponde a la competencia originaria de la Corte, como lo sostiene el Procurador General en el dictamen de fs. 16/17. En efecto, la materia del juicio tiene un manifiesto contenido federal toda vez que la actora pretende resguardar la garantía consagrada por los constituyentes en los arts. 5° y 123 de la Constitución Nacional, la que se entiende vulnerada por la reducción que la provincia ha dispuesto del número de miembros del Concejo Deliberante y por la asimetría de representación que tal estado de cosas generaría tal como ha sido prevista la renovación correspondiente."
"De tal manera, y al ser el planteo de inconstitucionalidad el fundamento exclusivo de la demanda, el caso se presenta como de aquellos reservados a la jurisdicción originaria antedicha (Fallos: 97:177; 183:160; 311:810; 315:2956; 324:2315; P.95.XXXIX. "Ponce, Carlos Alberto c/ San Luis, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", sentencia del 10 de abril de 2003)."
Argumentos de la actora: "la decisión adoptada vulnera la autonomía municipal y genera una conformación asimétrica del concejo que afecta el gobierno de la ciudad", y "los veintiún concejales que continúan en ejercicio hasta el 2005 pasarán automáticamente a representar el 67,72%, es decir más de los dos tercios del cuerpo, y los diez nuevos sólo representarán el 32,22%, afectándose así la soberanía popular y la igualdad e intangibilidad del sufragio, consagrados en los arts. 16 y 37 de la Constitución Nacional."
Nota: la sentencia es de trámite. No decide el fondo del planteo de inconstitucionalidad, que queda pendiente de la sustanciación.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 5, 16, 37, 123
- Ley 12.065 (Santa Fe)
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Coto Centro Integral de Comercialización S.A. c/ Entre Ríos, Provincia deCSJN
- Banco Cetelem Argentina S.A. c/ Mendoza, Provincia deCSJN
- Ponce, Carlos Alberto c/ San Luis, Provincia deCSJN · 10/04/2003
- Fallos 97:177CSJN
- Fallos 183:160CSJN
- Fallos 311:810CSJN
- Fallos 315:2956CSJN
- Fallos 324:2315CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.