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Corte Suprema

MUÑOZ HECTOR OSVALDO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23737

La Corte Suprema dejó sin efecto el auto de concesión de un recurso por falta de cumplimiento de los traslados previstos en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que subsane esas omisiones antes de dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 3770. XXXVIII. REX
Infraccion ley 23.737 Estupefacientes Concesion de recurso Traslados Art. 257 cpccn Debido proceso Derecho de defensa Nulidad de auto de concesion Devolucion de actuaciones Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (el texto no identifica a las partes; la causa tramita como "Muñoz, Héctor Osvaldo y otros s/ infr. ley 23.737").

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa penal por infracción a la ley 23.737 (estupefacientes). El texto no describe el objeto del recurso concedido por el auto de fs. 3234/3235 vta.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto el auto de concesión de fs. 3234/3235 vta. y se devolvieron los autos al tribunal de origen para los fines del considerando tercero.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"de las constancias agregadas a fs. 3216/3235 vta. se desprende que no se cumplió con los traslados a las partes interesadas previstos en el art. 257, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

"el trámite previsto en la norma antes mencionada tiene por objeto dar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso, y plantear las cuestiones conducentes para la correcta solución del litigio."

"en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el auto de concesión y devolver las actuaciones al tribunal de origen con el fin de que, antes de dictar uno nuevo, proceda a dar cumplimiento a los actos procesales omitidos."

La sentencia no contiene votos en disidencia; la decisión fue unánime de los seis ministros.

Normas que cita

  • Ley 23.737Modificacion al codigo penal
  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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