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Corte Suprema

DERENDINGER ERNESTO ARTURO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION DE AMPARO

La Administración Federal de Ingresos Públicos recurrió en queja contra la denegatoria de su recurso extraordinario contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la Disposición n° 264/02 de su Dirección de Personal, que impedía a un agente fiscal cobrar honorarios por costas mientras percibía un haber previsional. La Procuración General dictaminó que corresponde desestimar la queja porque los agravios fueron introducidos extemporáneamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 638. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Queja Inconstitucionalidad Disposicion 264/02 Afip Honorarios profesionales Ejecucion fiscal Incompatibilidad Decreto 894/01 Agravios tardios

¿Quién es el actor?

agente fiscal titular de la AFIP, que se desempeñaba como tal en ejecuciones fiscales.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que se declare la invalidez constitucional de la Disposición n° 264/02 de la Dirección de Personal de la AFIP, que impedía el reintegro de honorarios profesionales regulados en juicios de ejecución fiscal, depositados en una cuenta del organismo.

Decisión de primera instancia (Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de Posadas, Misiones): hizo lugar a la acción, declaró la inconstitucionalidad de la norma y revocó el acto impugnado.

¿Qué se resolvió?

desestimó por razones formales el recurso de apelación.

Recurso extraordinario de la AFIP: denegado; motivó la queja.

Dictamen de la Procuración General: los agravios del recurso extraordinario fueron introducidos tardíamente, ya que no se expusieron al responder el traslado ni en la apelación de forma clara; corresponde desestimar la queja. Se aclara que el Ministerio Público ya se había pronunciado sobre la validez constitucional del Decreto 894/01 en la causa "Saralegui, Francisco c/ Estado Nacional" (S. 393, L. XXXVIII).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Mas allá de que el recurso pudo haber sido mal denegado por el aquo -como alega el apelante- considero que los agravios que lo integran y se traen para fundamentar la validez de la norma cuya inconstitucionalidad se decretó en autos, fueron introducidos tempestivamente." (Este párrafo es la premisa que el dictamen luego rechaza.)

"En efecto, no esgrimió ninguno de ellos al responder el traslado de las pretensiones del accionante (fs. 29/32) quien propuso con claridad, en defensa de su derecho, la solución cuyo acogimiento ahora tardíamente se impugna (fs. 7/12 vta.) y, otros, introducidos posteriormente (fs. 42/44), no fueron expuestos en forma clara, como es menester, al apelar la sentencia de la anterior instancia, como para que los camaristas se vieran impuestos a considerarlos, máxime cuando la posibilidad de que la acción del interesado fuera aceptada era un evento previsible que imponía, introducirlos oportunamente y expresando su conexión con la materia del juicio (Fallos: 296:693; 317:1066; 320:2740, entre muchos otros)."

"En razón de la circunstancia señalada, y sin perjuicio de señalar que este Ministerio Público ya emitió opinión respecto de la validez constitucional del decreto 894/01, en cuanto estableció el sistema de incompatibilidad discutido en el sub lite, en la causa S. 393, L. XXXVIII 'Saralegui, Francisco c/ Estado Nacional', actualmente a decisión del Tribunal, estimo que corresponde desestimar la queja."

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