DESACI SA Y OTROS c/ FERROCARRILES ARGENTINOS s/CONTRATO DE OBRA PUBLICA
Empresas subcontratistas y cesionarias reclamaron a Ferrocarriles Argentinos el pago de mayores costos conforme al decreto 1618/86 por la mora en certificados de obra pública. La Corte confirmó el rechazo de la demanda, sosteniendo que el reconocimiento requería el acta acuerdo administrativa, que no puede ser sustituida por el juez, y que la aleatoriedad del contrato no obliga al comitente a financiar al contratista.
¿Quién es el actor?
Desaci S.A., Ecofisa, Sideco Americana, Sade y Techint (subcontratistas y cesionarias de certificaciones).
¿A quién se demanda?
Ferrocarriles Argentinos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se condenara a Ferrocarriles Argentinos a suscribir el acta acuerdo prevista en el decreto 1618/86 (en sustitución del comitente) y a pagar las cuotas y su complementario, el decreto 1619/86, por diferencias de costos financieros en la electrificación de la Línea Roca.
¿Qué se resolvió?
confirmar la sentencia que rechazó la demanda, con costas a la vencida en todas las instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es indispensable que las demandantes procurasen obtener la firma del acta de acuerdo por parte de Ferrocarriles Argentinos en sede administrativa, ya que... los jueces de la causa no pueden sustituir a la Administración en la función que 'sólo podían realizar los órganos a los cuales el Poder Ejecutivo encomendó dicho cometido'." (considerando 11, voto de la mayoría)
"Es principio generalmente aceptado que el contrato de obra pública se celebra y ejecuta a riesgo y ventura del contratista..." (considerando 6, voto del Dr. Petracchi y otras)
"Resulta inadmisible pretender que los tribunales se arroguen las funciones que atañen a la administración en cuanto comitente del contrato de obra..." (considerando 10, voto de Highton de Nolasco y Argibay)
Se advierte que la aplicación automática del método de ajuste del decreto 1618/86 "conducen a actualizar exponencialmente las deudas reclamadas", con resultado ajeno a la realidad económica (considerando 9).
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Normas que cita
- Ley 21.392Contratos administrativos
- Ley 12.910
- Ley 13.064art. 39 · Obras publicas
- Ley 19.549arts. 10, 28, 30 · Normas
- Decreto 1618arts. 2, 3, 4, 5, 6
- Decreto 1619arts. 1, 2
- Decreto 1621art. 1
- Decreto 211art. 6
- Decreto-ley 1285art. 24
- Ley 21.708
Fallos que cita
- Desaci S.A. c/ Ferrocarriles ArgentinosCSJN · Fallos 320:158
- Fallos 319:1681CSJN
- Fallos 313:376CSJN
- Fallos 319:2037CSJN
- Fallos 321:2473CSJN
- Fallos 316:729CSJN
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