JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DESACI SA Y OTROS c/ FERROCARRILES ARGENTINOS s/CONTRATO DE OBRA PUBLICA

Empresas subcontratistas y cesionarias reclamaron a Ferrocarriles Argentinos el pago de mayores costos conforme al decreto 1618/86 por la mora en certificados de obra pública. La Corte confirmó el rechazo de la demanda, sosteniendo que el reconocimiento requería el acta acuerdo administrativa, que no puede ser sustituida por el juez, y que la aleatoriedad del contrato no obliga al comitente a financiar al contratista.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 915. XXXVIII. ROR
Contrato de obra publica Decreto 1618/86 Mora en el pago Acta acuerdo Variaciones de costos Mayores costos Aleatoriedad del contrato Sustitucion judicial de la administracion Costas Ecuacion economico-financiera.

¿Quién es el actor?

Desaci S.A., Ecofisa, Sideco Americana, Sade y Techint (subcontratistas y cesionarias de certificaciones).

¿A quién se demanda?

Ferrocarriles Argentinos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se condenara a Ferrocarriles Argentinos a suscribir el acta acuerdo prevista en el decreto 1618/86 (en sustitución del comitente) y a pagar las cuotas y su complementario, el decreto 1619/86, por diferencias de costos financieros en la electrificación de la Línea Roca.

¿Qué se resolvió?

confirmar la sentencia que rechazó la demanda, con costas a la vencida en todas las instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es indispensable que las demandantes procurasen obtener la firma del acta de acuerdo por parte de Ferrocarriles Argentinos en sede administrativa, ya que... los jueces de la causa no pueden sustituir a la Administración en la función que 'sólo podían realizar los órganos a los cuales el Poder Ejecutivo encomendó dicho cometido'." (considerando 11, voto de la mayoría)

"Es principio generalmente aceptado que el contrato de obra pública se celebra y ejecuta a riesgo y ventura del contratista..." (considerando 6, voto del Dr. Petracchi y otras)

"Resulta inadmisible pretender que los tribunales se arroguen las funciones que atañen a la administración en cuanto comitente del contrato de obra..." (considerando 10, voto de Highton de Nolasco y Argibay)

Se advierte que la aplicación automática del método de ajuste del decreto 1618/86 "conducen a actualizar exponencialmente las deudas reclamadas", con resultado ajeno a la realidad económica (considerando 9).

Normas que cita

  • Ley 21.392Contratos administrativos
  • Ley 12.910
  • Ley 13.064art. 39 · Obras publicas
  • Ley 19.549arts. 10, 28, 30 · Normas
  • Decreto 1618arts. 2, 3, 4, 5, 6
  • Decreto 1619arts. 1, 2
  • Decreto 1621art. 1
  • Decreto 211art. 6
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • Ley 21.708

Fallos que cita

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