MOSCOSO BEATRIZ AMALIA c/ INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL Y OTRO s/PENSIONES
Beatriz Amalia Moscoso reclamó la pensión derivada del beneficio de una ex agente con quien había convivido, denegada por el Instituto Municipal de Previsión Social por no acreditar incapacidad total y permanente. La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del art. 1°, inc. c, de la Ordenanza 40.464 por contrariar la ley 18.037 modificada por la ley 23.570, y devolvió las actuaciones para resolver el fondo.
¿Quién es el actor?
Beatriz Amalia Moscoso (el titular del reclamo, conviviente de la causante).
¿A quién se demanda?
Instituto Municipal de Previsión Social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pensión derivada del beneficio de la ex agente con quien convivió en aparente matrimonio.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del art. 1°, inc. c, de la Ordenanza 40.464 y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para resolver la cuestión de fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[...] el ordenamiento previsional de la comuna tiene como base el régimen general instituido en el ámbito de la Nación por la ley 18.037, adaptado a la naturaleza y estructura municipal; que por el hecho de provenir del ejercicio de facultades delegadas con una orientación precisa, su contenido no puede encontrarse en pugna con las pautas básicas establecidas por la norma superior ni derivar en una lesión al derecho de igualdad ante la ley [...]" (considerando 7°).
"[...] la incorporación de un mejor derecho para el conviviente en la forma indicada, priva de legitimidad a la norma correlativa en el ámbito municipal que [...] admite una limitación sustancial al derecho de pensión mediante la imposición de condiciones que conspiran contra la igualdad objetiva y razonable que se encuentra en la entraña de la delegación legislativa." (considerando 9°).
"[...] no hay razón que permita actualmente legitimar la norma de menor jerarquía, cuya aplicación llevaría -en el caso- a quebrar el derecho de igualdad y a negar la pensión de la causante al conviviente no incapacitado, en contraposición con la previsión del art. 38, inciso 1°, de la ley 18.037." (considerando 10).
¿Cómo votaron los jueces?
la queja se declaró procedente y se confirmó la sentencia apelada, por entender que el planteo remite a cuestiones de derecho público local y que la validez de la norma municipal ya fue resuelta en los precedentes citados.
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 38 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.570art. 1 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 18.259arts. 1, 2, 8, 10, 11
- Ley 21.314
- Decreto 995/70
- Decreto 1645/78art. 31
- Ley 19.580Prevision social
- Ley 21.388Prevision social
- Ley 22.453Jubilaciones y pensiones
- Ley 23.081Jubilaciones y pensiones
- Ley 23.263Pensiones
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 16, 31
- 40.464 (Caba)art. 1
Fallos que cita
- Cavanna, David Domingo s/ pensiónCSJN · 03/04/1990 · Fallos 313:407
- Moroñas, Agapito s/ pensiónCSJN · 24/03/1992 · Fallos 315:482
- Fallos 305:1780CSJN
- Ferrari Carson de Miri, Iris c/ Provincia de Mendoza s/ acción procesal administrativaCSJN · 24/10/1985 · Fallos 294:119
- Forastieri, Rafael s/ jubilaciónCSJN · 08/08/1989
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