ACUÑA DORA INES c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES s/ACCIDENTE DE TRABAJO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario de la actora, en el reclamo de reexpresión en dólares de un crédito comprendido en la ley 23.982. Revocó la sentencia que había rechazado la pretensión y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Dora Inés Acuña.
¿A quién se demanda?
Universidad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reexpresar en dólares estadounidenses su crédito comprendido en la ley 23.982, computando el tipo de cambio vigente al 1° de abril de 1991, y poder modificar la opción de cobro del crédito.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se distribuyen por su orden, en atención a la dificultad jurídica de la cuestión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al confirmar la sentencia de primera instancia, rechazó la pretensión de la parte actora de reexpresar en dólares su crédito comprendido en la ley 23.982 computando el tipo de cambio vigente al 1° de abril de 1991. En tal sentido, señaló que, al haber optado la actora por el cobro en bonos en dólares estadounidenses, el monto de la obligación debía ser recalculado, para expresarlo en esa moneda, 'a la fecha de origen de la obligación'."
Considerando 2°: "la circunstancia de que el tribunal a quo no se haya pronunciado sobre el derecho a modificar la opción de cobro del crédito sujeto al régimen de la ley 23.982 y sus disposiciones reglamentarias, a pesar del planteo oportuno de la parte actora (fs. 247/250), configura un supuesto de resolución contraria implícita que autoriza la apertura de la vía de excepción intentada, habida cuenta del carácter federal de la cuestión (Fallos: 311:95; 313:1714 y su cita, entre otros). Asimismo, la resolución impugnada, aun cuando decide cuestiones suscitadas en el trámite de ejecución de sentencia, es equiparable al pronunciamiento definitivo exigido por el art. 14 de la ley 48, en tanto causa a la apelante un agravio de imposible reparación ulterior."
Considerando 3°: "la cuestión propuesta es sustancialmente análoga a la resuelta en la causa T.257.XXXIII 'Tantucci, Oscar Ricardo c/ E.N. -Ministerio de Educación y Justicia- s/ empleo público', sentencia del 30 de junio de 1999, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
Considerando 4°: "en razón de su carácter subsidiario, deviene inoficioso el examen de los agravios del recurrente relativos a la reexpresión del crédito en dólares estadounidenses."
¿Cómo votaron los jueces?
adhiere a los fundamentos de la mayoría, con exclusión del considerando 3°, que remite a la misma causa Tantucci desde su propio voto. La decisión final es unánime en cuanto a hacer lugar a la queja y revocar la sentencia.
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Normas que cita
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 311:95CSJN
- Fallos 313:1714CSJN
- Tantucci, Oscar Ricardo c/ E.N. -Ministerio de Educación y Justicia- s/ empleo públicoCSJN · 30/06/1999
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