MENDOZA VICTORIA POLICARPA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTE POR MOVILIDAD
Una jubilada promovió reclamo contra la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles por la movilidad de su haber previsional. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar la movilidad conforme al precedente Chocobar para el período previo a la ley 24.241.
¿Quién es el actor?
Victoria Policarpa Mendoza y otros (causas acumuladas: Pérez, Galeano, Reiter, Ivorra Orts, Di Santo, Ripa, Rink, López, Pensa, Rodríguez y Fassi).
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (y, en algunas causas, la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos), con intervención de la ANSeS como recurrente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de los haberes previsionales por movilidad.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y se revocaron las sentencias apeladas. En cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia del régimen de la ley 24.241, se ordenó que se aplique según el alcance fijado en el precedente "Chocobar". El resultado se produjo con el alcance que surge de las consideraciones del fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal remitió, en lo sustancial, a las consideraciones de la causa "Chocobar" (Fallos: 319:3241), a los votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, y al voto del juez Vázquez, así como a lo resuelto en "Bertone" (15/7/1997), en "Del Azar Suaya" (Fallos: 320:2039) y en "Beitía" (31/10/1997), en lo relativo al sistema de topes máximos. Textualmente, el fallo señala que "las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Chocobar'", y que "a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad".
¿Cómo votaron los jueces?
los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia y se remitieron, en lo pertinente, a sus disidencias en la causa "Chocobar". Esas posiciones no constituyen la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- CHOCOBARCSJN · 02/12/1999 · Fallos 319:3241
- DEL AZAR SUAYACSJN · Fallos 320:2039
- BERTONE, ROGELIO HECTOR c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOSCSJN · 15/07/1997
- BEITIA, PAULINA ARACELI c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/ reajustes por movilidadCSJN · 31/10/1997
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