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Corte Suprema

CAGLIERO DE ECHEGARAY MARIA I. Y OTRO c/ PROVINCIA DE SAN JUAN s/EXPROPIACION INVERSA - INCONSTITUCIONAL

Una expropiación inversa promovida contra la Provincia de San Juan llegó a la Corte Suprema por recurso extraordinario contra la decisión de la Corte provincial que había declarado la constitucionalidad de la ley 6139 y del art. 25 de la ley 6060. La Corte Suprema hizo lugar al recurso, dejó sin efecto el fallo provincial y reiteró que la ley 23.982 no es aplicable a las indemnizaciones por expropiación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 316. XXV. REX
Expropiacion inversa Indemnizacion Ley 23.982 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Art. 14 inc. 2? ley 48 Provincia de san juan Ley 6139 Consolidacion de deudas Precedente nacional.

¿Quién es el actor?

María I. Cagliero de Echegaray y otro.

¿A quién se demanda?

Provincia de San Juan.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por expropiación inversa, en el marco de un planteo de inconstitucionalidad de la ley provincial 6139 y del art. 25 de la ley provincial 6060 con sus decretos reglamentarios.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Justicia de San Juan. Las costas se impusieron por su orden en atención a la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los agravios del recurrente remiten a cuestiones similares ya resueltas por la Corte a nivel nacional, en las causas S.591 XXV "Servicio Nacional de Parques Nacionales c/ Franzini, Carlos y sus herederos o quien resulte propietario de la Finca 'Las Pavas' s/ expropiación" (sentencia del 5 de abril de 1995), E.171 XXIV "Estado Nacional c/ Textil Escalada S.A.I.F. s/ expropiación - incidente de ejecución de sentencia" (sentencia del 18 de julio de 1995) y H.50 XXV "Hart S.A.C. c/ M.C.B.A. s/ expropiación inversa" (sentencia del 5 de octubre de 1995).

Cita textual del considerando 3º: "donde se estableció que la ley 23.982 no es aplicable a las indemnizaciones por expropiación, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad."

El recurso es procedente por encuadrarse la cuestión en lo previsto por el art. 14, inc. 2º, de la ley 48 (considerando 2º).

Normas que cita

  • Ley 6139 (San Juan)
  • Ley 6060 (San Juan)art. 25
  • Ley 23.982Deuda publica
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Servicio Nacional de Parques Nacionales c/ Franzini, Carlos y sus herederosCSJN · 05/04/1995
  • Estado Nacional c/ Textil Escalada S.A.I.F. s/ expropiación - incidente de ejecución de sentenciaCSJN · 18/07/1995
  • Hart S.A.C. c/ M.C.B.A. s/ expropiación inversaCSJN · 05/10/1995

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