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Corte Suprema

GARCIA GUZMAN JUAN CARLOS s/EXTRADICION (SOLICITUD C.S.J. DE BOLIVIA)

La Corte Suprema confirmó la extradición de Juan Carlos García Guzmán solicitada por Bolivia para cumplir una pena de treinta años de presidio por genocidio y asesinato. El tribunal rechazó los planteos de defectos formales, la condena en rebeldía y la alegación de delito político, por tratarse de crímenes de especial gravedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 343. XXXI. ROR
Extradicion Genocidio Delito politico Delito comun grave Clausula de rebeldia Debido proceso Defensa en juicio Tratado de montevideo de 1889 Recurso ordinario de apelacion Bolivia.

¿Quién es el actor?

República de Bolivia (solicitante de la extradición, a través de su Corte Suprema).

¿A quién se demanda?

Juan Carlos García Guzmán (requerido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

extradición para el cumplimiento de una pena única de treinta años de presidio sin derecho a indulto, por el delito de genocidio de ocho dirigentes nacionales del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (15 de enero de 1981) y por asesinato y asociación delictiva vinculados al asalto a la Central Obrera Boliviana (17 de julio de 1980).

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal había hecho lugar a la extradición. La Corte Suprema confirmó esa resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Agravios no mantenidos: "no corresponde al Tribunal el examen de los agravios no mantenidos expresamente en el memorial de fs. 371/382 o que no constituyan una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas, ya que ese defecto en la fundamentación no puede suplirse con la mera remisión a lo manifestado en escritos presentados en las instancias anteriores."

Formalidades documentales: la crítica sobre deficiencias formales del pedido "carecen de fundamentación suficiente ya que constituyen una mera reiteración del planteo efectuado ante el a quo", y la legalización y la intervención de las autoridades del Estado requirente y del Ministerio de Relaciones Exteriores satisfacen el recaudo de autenticidad.

Condena en rebeldía: el planteo es "infundado" porque la declaración de rebeldía "se había transformado en un mero acto declarativo a partir del momento en que Juan Carlos García Guzmán se había presentado a derecho", y el requerido tuvo conocimiento de los hechos, fue interrogado, conoció la acusación, pudo producir defensa y contó con asistencia letrada.

Delito político: "no cabe reconocer ese carácter a hechos particularmente graves y odiosos por su bárbara naturaleza". Ante "crímenes graves desde el punto de vista de la moral y del derecho común, ni la alegación de propósitos políticos, ni la de supuestas necesidades militares, puede ser admitida como fundamento para negar la extradición".

Dictamen: se confirmó la resolución apelada habiendo dictaminado el Procurador General.

Normas que cita

  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 ap. b

Fallos que cita

  • Fallos 296:600CSJN
  • Fallos 298:126CSJN
  • Fallos 312:2324CSJN
  • Fallos 21:121CSJN
  • Fallos 54:432CSJN
  • Fallos 115:312CSJN
  • Fallos 265:219CSJN

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