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Corte Suprema

LEVIN ISRAEL c/ DIMARTINO DELIA ELENA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema desestimó la queja de la ejecutada contra la confirmación de la orden de desocupación del inmueble hipotecado. El Tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 75 y 79 de la ley 24.441 por haberse introducido tardíamente y por tratarse de cuestiones de hecho y derecho común ajenas al recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 163. XXXII. RHE
Ejecucion hipotecaria Desocupacion Lanzamiento Ley 24.441 Inconstitucionalidad Cuestion federal tardia Recurso extraordinario Arbitrariedad Recurso de queja Derecho de dominio

Actor (ejecutante): Israel Levin.

Demandado (ejecutada): Delia Elena Dimartino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desocupación del inmueble hipotecado, con intimación bajo apercibimiento de lanzamiento, en un proceso de ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

La Corte desestimó la queja y rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 75 y 79 de la ley 24.441, confirmando así la decisión de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la cuestión federal debe ser introducida en la primera oportunidad posible y previsible que brinde el procedimiento (Fallos: 312:1872), motivo por el cual la apelante debió haber efectuado el planteo de inconstitucionalidad al deducir el recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la decisión que había ordenado el desalojo del inmueble hipotecado, de modo que los planteos que se formulan en el remedio federal constituyen una reflexión tardía sobre el punto que no justifican la habilitación de esta instancia excepcional (Fallos: 210:718; 312:1470)."

"...los agravios de la apelante resultan ineficaces para habilitar la vía intentada, pues remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión cuenta con fundamentos suficientes que, más allá de su acierto o error, permiten desestimar la tacha de arbitrariedad invocada."

Normas que cita

  • Ley 24.441arts. 75, 79 · Vivienda y construccion
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 312:1872CSJN
  • Fallos 210:718CSJN
  • Fallos 312:1470CSJN

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