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Corte Suprema

VACA LIDIA NOEMI c/ DEMARCO ALFREDO MARIO Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES

La Corte Suprema revocó la resolución que había declarado la caducidad de la instancia por inactividad procesal del recurrente. Admitió el recurso de reposición al constatar, mediante la copia del escrito presentado en término, que la parte sí había impulsado el procedimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 246. XL. RHE
Caducidad de la instancia Recurso de reposicion Impulso procesal Art. 310 inc. 2? cpccn Beneficio de litigar sin gastos Recurso de hecho Revocatoria Extravio de escrito Diligencia procesal Mesa de entradas.

¿Quién es el actor?

Lidia Noemí Vaca.

¿A quién se demanda?

Alfredo Mario Demarco y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Trámite del beneficio de litigar sin gastos, en el marco del recurso de hecho.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la resolución de fs. 93 que declaraba la caducidad de la instancia, y se ordenó continuar la causa según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3°) Que a fs. 98 el señor jefe de Mesa de Entradas del Tribunal informó que no se había podido determinar lo sucedido con el escrito que el recurrente dice haber presentado, pues no figura agendado ni girado en el sistema informático y, presumiblemente, podría haberse traspapelado en el momento de su presentación, sin descartar que hubiese sido retirado junto con la copia que se habría sellado como constancia."

"4°) Que la fotocopia del duplicado del escrito referido por la parte (fs. 95), que habría sido presentado con anterioridad a que venciese el término para declarar la caducidad de la instancia, resulta constancia suficiente para demostrar que aquélla no se ha desentendido del procedimiento y que lo ha impulsado mediante la actuación agregada, por lo que no se ha configurado la hipótesis del citado art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y corresponde admitir el pedido de revocatoria."

Normas que cita

  • CPCCNart. 310 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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