NANNI, IDILIO RICARDO c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema declaró la negligencia de la codemandada Empresa Provincial de Energía de Entre Ríos (Residual) en la producción de la prueba documental ofrecida, por no haber urgido el libramiento del oficio al Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos provincial. Por ello la tuvo por desistida de esa prueba, con costas.
¿Quién es el actor?
Idilio Ricardo Nanni.
¿A quién se demanda?
Provincia de Entre Ríos y, como codemandada, la Empresa Provincial de Energía de Entre Ríos (Residual).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al pedido de declaración de negligencia formulado a fs. 235 y se tuvo a la codemandada por desistida de la prueba documental ofrecida a fs. 203 vta., con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como regla, corresponde declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr la realización de un medio probatorio (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"El incidente debe prosperar pues no se ha cumplido con el mandato procesal señalado. En efecto, a pesar del tiempo transcurrido desde que se ordenó librar el oficio en cuestión (fs. 226, del 4 de diciembre de 2002), la interesada no adoptó medida alguna tendiente a lograr su cometido."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 384, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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