ABRAIN ALDASORO ALBERTO CARLOS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/RECURSO
El actor, jubilado de la Policía Federal, reclamó la inclusión en su haber del suplemento por gastos de representación y la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal dejó sin efecto la sentencia que había hecho lugar a su pretensión, al considerarla de cumplimiento imposible. La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la decisión cameral por prescindir de prueba conducente.
¿Quién es el actor?
Jubilado de la Policía Federal (beneficiario del haber previsional).
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inclusión en el haber jubilatorio del suplemento por gastos protocolares (decreto 1334/74), luego reemplazado por gastos de representación (decreto 3575/76), con diferencias desde el 31 de mayo de 1993 e intereses a tasa pasiva promedio del Banco Central.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, hizo lugar a la impugnación de la liquidación formulada por la Caja y declaró que la sentencia definitiva resultaba de cumplimiento imposible, por cuanto no había considerado el decreto 993/91, conforme al cual el actor percibe un haber proporcional al personal en actividad en el que se encuentra subsumido el concepto de gastos de representación. Contra esa decisión se interpuso recurso extraordinario, denegado, y de allí la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V.E. tiene reiteradamente dicho que, aun cuando los agravios del recurrente se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas - como regla y por su naturaleza a la vía de excepción intentada - ello no resulta óbice para habilitar la instancia federal cuando lo decidido prescinde de prueba conducente y desatiende los fines tuitivos de la legislación previsional, con grave menoscabo de las garantías constitucionales (v. , entre otros, Fallos: 317:70, 946)."
"Tal es lo que acontece en el sub-lite, por cuanto el juzgador ha obviado el estudio de serios y conducentes elementos que se aprecian en la causa, lo que importa de por sí una muy ligera actividad analítica que dista de constituir la que, por el contrario, exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio."
"Así lo pienso toda vez que ni siquiera hizo referencia a la solicitud del actor de pedir informes a la Dirección de Recursos Humanos de la Presidencia de la Nación, para verificar sus dichos."
"Por otro lado, debo destacar que, a simple vista, no concuerdan los informes elaborados por la demandada con las copias de los recibos agregados por el actor."
Concluye que corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y ordenar dictar una nueva conforme a derecho.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Decreto 1334
- Decreto 3575
- Decreto 993
Fallos que cita
- Fallos 317:70CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.