JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. c/ FOSTER WHEELER IBERIA S.A. SUCURSAL ARGENTINA s/ORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en lo referido a la imposición de costas, ordenando dictar un nuevo fallo. La Dra. Argibay votó en disidencia por desestimar la queja, por considerar que las cuestiones sobre costas son ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1365. XXXIX. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Costas Imposicion de costas Queja Art. 14 ley 48 Cuestiones procesales Arbitrariedad Precedente fallos 325:2276 Costas de segunda instancia

Actor (quejosa en el incidente de hecho): Foster Wheeler Iberia S.A. Sucursal Argentina, demandada en el principal.

Demandante en el principal: Banca Nazionale del Lavoro S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho deducido por la demandada contra la denegación del recurso extraordinario, en relación con la imposición de costas de primera y segunda instancia en el proceso comercial.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado, con costas, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo fallo. Se remite al dictamen del Procurador Fiscal en cuanto a las costas de segunda instancia, y al precedente de Fallos: 325:2276 en cuanto a la modificación de las costas de primera instancia.

¿Cómo votaron los jueces?

"los agravios vinculados con la imposición de las costas en las instancias de grado, se dirigen a impugnar cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla y por su naturaleza, a la vía excepcional prevista por el art. 14 de la ley 48", por lo que el recurso de hecho resulta inadmisible y correspondía desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría: "más allá del error material en el que incurre el señor Procurador Fiscal en su dictamen al opinar, en contra de los fundamentos por él expuestos, que la queja debe rechazarse, esta Corte comparte dichos fundamentos en cuanto resultan aplicables a la imposición de costas de segunda instancia, por lo que corresponde remitir a ellos a fin de evitar repeticiones innecesarias, salvo en cuanto indica el sentido de la futura decisión."

Mayoría: "en cuanto a la modificación de la imposición de costas de primera instancia, el planteo federal remite a una cuestión esencialmente análoga a la resuelta en el precedente de Fallos: 325:2276, entre otros, a cuyas consideraciones se remite esta Corte en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"esta Corte tiene dicho, de manera reiterada, que los agravios vinculados con la imposición de las costas en las instancias de grado, se dirigen a impugnar cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla y por su naturaleza, a la vía excepcional prevista por el art. 14 de la ley 48".

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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