CHIGUAY RAMIRO c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DEL INTERIOR - POLICIA FEDERAL ARGENTINA) s/JUICIO DE CONOCIMIENTO
El agente de la Policía Federal Ramiro Chiguay reclamó el encuadre de su retiro por incapacidad en acto de servicio y el reconocimiento de beneficios previsionales previstos en las leyes 16.443 y 20.774. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, al considerar que la ley 20.774 había sido restablecida por la ley 23.799 y que el fallo carecía de sustento normativo.
¿Quién es el actor?
Ramiro Chiguay, agente de la Policía Federal Argentina.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución del 12 de marzo de 1991 que consideró sus lesiones "desvinculadas del servicio"; reclamo de encuadre del retiro en el art. 696, inc. a) del decreto 1866/83 y de las diferencias de haberes conforme a la ley 20.774.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A mi modo de ver, el remedio federal deducido es procedente pues por su intermedio se ha puesto en tela de juicio la aplicación de normas federales efectuada por el a quo y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el apelante funda en ellas."
"Respecto al fondo del asunto, cabe señalar que, tal como sostiene el recurrente en sentido contrario a lo afirmado por el juzgador, la ley 23.799, publicada el 20 de septiembre de 1990, restableció 'la vigencia plena de la L.20.744 a partir del primer día del mes siguiente al de su promulgación, quedando derogada la registrada como L. 21.480 y toda otra disposición que se oponga a la presente' (ver art. 1°)."
"En esas condiciones, es forzoso concluir que el fallo queda totalmente desprovisto de sustento y que los jueces de la causa deberán pronunciarse nuevamente."
"Ello es así, toda vez que, pese a que en el caso se encuentra en juego -como ya dije- la interpretación y aplicación de normas federales, desde mi punto de vista no cabe que V.E. se pronuncie directamente pues, para determinar si es admisible o no la pretensión del actor, resulta necesario evaluar determinadas circunstancias como, por ejemplo, si, en función de las fechas en que se produjo su incapacidad o su pase a retiro y a la fecha en que recobró vigencia la ley 20.774, se encuentra comprendido en sus disposiciones."
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Normas que cita
- Ley 20.774art. 1
- Ley 21.480Fuerzas de seguridad
- Ley 21.965art. 98 · Policia federal argentina
- Ley 16.443art. 1
- Ley 23.799art. 1 · Fuerzas de seguridad
- Decreto 1866art. 696
- Decreto 1886art. 696
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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