ELMORE LILIANA ALICIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/LABORAL
La actora demandó a la ANSES por despido y diferencias salariales, y la Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la indemnización por despido incausado como pretensión alternativa. El Procurador General opinó que el recurso extraordinario es formalmente inadmisible porque la actora obtuvo lo que pidió en forma alternativa y no tiene agravio.
¿Quién es el actor?
Liliana Alicia Elmore.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de indemnización por despido injustificado y diferencias salariales; nulidad de la resolución 300/97 que dispuso su cesantía y reincorporación con daños.
¿Qué se resolvió?
revocó la nulidad del despido y la reincorporación, aplicando la LCT y el convenio colectivo (estabilidad impropia), pero hizo lugar a la indemnización por despido incausado, preaviso, S.A.C. proporcional e integrativo, cuyo monto se difiere a etapa posterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello es así, porque el fallo de la cámara no sólo satisface materialmente la pretensión de la actora, sino que incluso fue dictado en sentido concordante con lo que pidió (doctrina de Fallos: 226:517)." "Al respecto, cabe recordar que la Corte ha decidido que el acogimiento por el tribunal de la causa de una de las alternativas que el recurrente estimó propias para la solución del juicio, basta para privarlo de interés jurídico suficiente a los fines de la interposición del recurso extraordinario." "...la admisión de una de ellas por el a quo clausura la posibilidad de seguir apelando por la vía del recurso extraordinario, pues la consecuencia del fallo se vincula con la conducta asumida por la parte y su efecto posterior."
Recurso de la actora (agravios, no resueltos aún): afirma que el a quo modificó el planteo (congruencia) y que el fallo es arbitrario por desconocer el art. 14 bis CN.
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Normas que cita
- Ley 22.140Funcion publica
- Ley 19.549Normas
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Doctrina de Fallos 226:517CSJN · Fallos 226:517
- Fallos 252:373CSJN
- Fallos 307:1602CSJN
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