Roberto Cejas c/ Nacion Argentina
El apoderado del Partido Nacional Justicialista se presentó ante la Corte en queja por una resolución de la Cámara Nacional Electoral que modificó el efecto con que había sido concedida una apelación. La Corte desestimó la solicitud, al considerar que la decisión no es ejecutable mientras la Cámara no resuelva la concesión del recurso extraordinario, por lo que aún no existe gravamen actual.
Actor/Presentante: César Arias, apoderado del Partido Nacional Justicialista (en autos vinculados al sublema "Juárez Vuelve", distrito Santiago del Estero).
Demandado/Contraparte: Sin contraparte en esta instancia (incidente electoral).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por la resolución de la Cámara Nacional Electoral que modificó el efecto con que fue concedido un recurso de apelación.
¿Qué se resolvió?
La Corte desestimó la solicitud formulada por el presentante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Que, habiéndose interpuesto recurso extraordinario contra el pronunciamiento de la Cámara Nacional Electoral mediante el cual modificó el efecto con que fue concedido el recurso de apelación, dicha decisión no resulta susceptible de ejecución (art. 499, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
> "Que, en esas condiciones, contrariamente a lo sostenido en la pieza que antecede, mientras dicho tribunal no se expida en torno a la concesión o el rechazo del remedio intentado, el gravamen invocado por el presentante no puede configurarse, pues -hasta entonces- no existe posibilidad de que lo dispuesto en torno a la concesión del recurso de apelación en ambos efectos adquiera operatividad."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sostuvieron que la queja contra una resolución interlocutoria dictada por el tribunal de segunda instancia en el curso de una apelación no constituye ninguno de los recursos habilitantes de la jurisdicción de la Corte (art. 285 CPCCN); que la providencia impugnada no es una sentencia definitiva (arts. 24 inc. 2° y 6° decreto-ley 1285/58 y art. 14 ley 48); y que la invocada gravedad institucional era meramente conjetural.
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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