Sebastian Vitalino Trecco
La Corte Suprema rechazó la queja interpuesta por el Procurador del Tesoro contra la decisión que impuso las costas a la demandada, por tratarse de una cuestión procesal y accesoria ajena al recurso extraordinario. Los doctores Carrió y Caballero, en disidencia, sostuvieron que la extemporánea petición de suplir la omisión de costas violaba la cosa juzgada y debía dejarse sin efecto.
¿Quién es el actor?
Lorenzo Mariano Miguel (causa de interdicción), por intermedio de su abogado patrocinante.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, representado por la Procuración del Tesoro de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de interdicción; en el incidente, la imposición de costas y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La mayoría rechazó la queja. Sostuvo que en principio es improcedente el recurso extraordinario contra pronunciamientos sobre costas, por tratarse de materia procesal y accesoria que se apoya en circunstancias de hecho y prueba. Agregó que el recurrente no demostró que la doctrina de rectificación de errores materiales en cualquier tiempo fuera inaplicable, ni se hizo cargo de la interpretación del art. 166, inc. 2º, in fine, del Código Procesal, y que no demostró que la regulación de honorarios excediera los límites de la discrecionalidad judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En principio es improcedente el recurso extraordinario deducido respecto de pronunciamientos que resuelven acerca de la imposición de las costas. Ello es así porque tales decisiones versan sobre materias de índole procesal y accesoria que no dan lugar, como regla, al recurso del art. 14 de la ley 48, en tanto deben sustentarse en circunstancias de hecho y prueba".
"...el razonamiento del apelante no ha demostrado que entre una y otra situación exista una diferencia sustancial que excluya la aplicación analógica de la mencionada doctrina. Por otra parte, tampoco se hace cargo de la interpretación del art. 166, inc. 2º, in fine, del Código Procesal hecha por el tribunal a quo, regla a la cual no asigna límite temporal."
"...el recurrente tampoco ha demostrado que las regulaciones practicadas por la Cámara de Apelaciones excedan los límites dentro de los cuales es lícito que se ejerzan las discrecionales facultades judiciales resultantes de las normas arancelarias..., pues omite especificar claramente cuáles eran los bienes que -a su juicio habría debido tomarse en cuenta y cuáles los valores que deberían atribuírseles..."
¿Cómo votaron los jueces?
"La petición de parte fue manifiestamente extemporánea -se presentó más de catorce meses después de vencido el término para su deducción. En consecuencia, el fallo de fs. 1103 había adquirido firmeza en el tema..."
¿Cómo votaron los jueces?
"pretender suplir omisiones en cualquier momento ataca las bases mismas del sistema procesal, afectándose gravemente la garantía de la cosa juzgada..."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Miguel, Lorenzo Mariano s/interdicciónCSJN · 27/03/1984 · Fallos 302:558
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