JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jorge Muñoz c/ Nacion Argentina

El actor reclamó la modificación de su retiro policial y el reconocimiento de los beneficios previsionales de la ley 20.774. La Corte Suprema declaró mal concedido el recurso extraordinario, porque el recurrente no refutó el fundamento principal de la Cámara, que consideró que el actor debió formular reservas sobre su incapacidad al momento de los informes médicos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:2906
Retiro policial Beneficios previsionales Ley 20.774 Recurso extraordinario Mal concedido Requisitos de fundamentacion Cuestion federal Ley 23.799 Aptitud para ascenso Incapacidad auditiva

¿Quién es el actor?

Jorge Muñoz.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio del Interior - Policía Federal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

modificación del retiro policial y reconocimiento de los beneficios previsionales de la ley 20.774.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte declaró mal concedido el recurso extraordinario, con costas por su orden. Los Dres. Belluscio, Petracchi y Moliné O'Connor votaron en disidencia por declarar procedente el recurso y dejar sin efecto la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que fue motivo esencial del pronunciamiento del a quo el hecho de que no consta en los autos que el interesado efectuase ante los médicos intervinientes manifestación alguna sobre el aumento de su incapacidad auditiva durante la anamnesis. (...) era deber de diligencia del actor hacer reserva o apercibir, en oportunidad de los informes y actuaciones que no sólo lo consideraban apto para sus tareas sino incluso para ascender, las dificultades que sufría."

"Que el apelante en su presentación no se hace cargo de refutar esta argumentación, a pesar de haber sido fundamental para el resultado al que el a quo llegó, razón que basta para declarar mal concedido el recurso extraordinario."

"Que por otra parte, no parece injusta la solución a que se llega si se atiende a que el actor sólo pidió el beneficio de la ley 20.774 el 3 de noviembre de 1980, tras saber, o poder suponer fundadamente, que no sería ascendido en el servicio activo, pese a que su dolencia sería de fecha muy anterior."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.799, debe considerarse vigente en el momento del cese de la efectiva prestación de servicios, el régimen establecido por la ley 20.774, que genera el derecho del recurrente a obtener el beneficio previsional pretendido."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 266:19CSJN
  • Fallos 278:259CSJN
  • Fallos 299:181CSJN
  • Fallos 267:325CSJN
  • Fallos 261:12CSJN
  • Fallos 311:787CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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