TECNICA DE INVESTIGACIONES Y SERVICIOS DE LUIS A. c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/ORDINARIO
La Procuración General dictaminó que corresponde desestimar la queja interpuesta por Técnica de Investigaciones y Seguridad contra la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y confirmar la sentencia que desestimó la demanda por cobro de servicios de seguridad prestados sin contratación por licitación pública. El dictamen sostiene que, al carecer el contrato de las formalidades exigidas por el derecho administrativo local, no puede fundarse la condena en el supuesto contrato ni en el enriquecimiento sin causa.
Actor (demandante): Técnica de Investigaciones y Seguridad.
¿A quién se demanda?
Ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos por servicios de seguridad y vigilancia prestados a la comuna entre noviembre de 1987 y diciembre de 1998.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala "A", revocó el fallo de primera instancia y desestimó la demanda (fs. 1075/1078).
Recurso: la actora interpuso recurso extraordinario, denegado por el a quo, dando origen a la queja.
Opinión de la Procuración: corresponde desestimar la queja y confirmar la sentencia recurrida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la validez y eficacia de los contratos de la Administración Pública se supeditan al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones legales pertinentes, en cuanto a la forma y procedimientos de contratación (Fallos: 308:618; 316:382; 323:1515, entre otros), sin que la actora hubiera invocado ni probado la observancia de las normas que exigían que las contrataciones de la comuna se hicieran por licitación pública."
"...la existencia de normas en el orden municipal que permiten las contrataciones directas en determinados supuestos (vgr. el decreto 725/90) no sirve, en el caso, para justificar la excepción a la regla de la selección por medio de la licitación pública."
"...si la legislación aplicable había determinado una forma específica para la contratación, dicha forma debía ser respetada, por tratarse de un requisito esencial de existencia."
Sobre el enriquecimiento sin causa, se cita el precedente Fallos: 323:3924: "...tampoco corresponde fundar la decisión condenatoria... en los principios del enriquecimiento sin causa, toda vez que ello importa una grave violación al principio de congruencia..." y "...no ha existido la indispensable invocación y prueba del empobrecimiento como condición de existencia del derecho a repetir..."
Se aplica la doctrina según la cual las cuestiones son insustanciales cuando una jurisprudencia clara y reiterada impide controversia seria (Fallos: 323:732 y 1432), al no aportar la parte nuevos argumentos.
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Normas que cita
- Decreto 5720 (Caba)
- Decreto-ley 23.354
- Decreto 725 (Caba)
- Ley 19.549art. 71 · Normas
- CPCCNarts. 163, 330, 337, 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Seguridad Argentina S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · 18/07/2002 · Fallos 323:3924
- Fallos 308:618CSJN
- Fallos 316:382CSJN
- Fallos 323:1515CSJN
- Fallos 292:97CSJN
- Fallos 323:732CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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