EMM SRL c/ TIA SA s/ORDINARIO
El Banco de la Ciudad de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario contra la decisión que le ordenó mantener en dólares los depósitos judiciales embargados en el juicio EMM S.R.L. c/ Tía S.A. La Procuración General opinó que corresponde revocar la sentencia y dejar sin efecto la inaplicabilidad de la pesificación a los depósitos judiciales.
¿Quién es el actor?
EMM S.R.L.
¿A quién se demanda?
Tía S.A.; el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, depositario de los fondos, recurre como tercero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
medida de no innovar para mantener en dólares estadounidenses los fondos embargados depositados judicialmente.
Qué se dictaminó: la Procuración General opina que corresponde revocar la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (fs. 144/145), en lo que fue materia de recurso extraordinario, por considerar que los depósitos judiciales quedan comprendidos en la conversión a pesos dispuesta por el art. 21 del Decreto 214/02.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la administración y disposición de fondos en los procesos judiciales implica el ejercicio del poder público estatal a cargo de los jueces, que se encuentra legalmente regulado..." (citando Fallos 316:1066, consid. 91).
"...no existe elemento alguno para inferir una voluntad legislativa diferente a la inclusión de este tipo de depósitos en la 'pesificación'..." y "ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus".
Sobre la legitimación del Banco: "...cabe coincidir en la posible existencia de un perjuicio directo a la entidad bancaria aquí recurrente..." y el derecho de defensa se considera garantizado.
Sobre la inconstitucionalidad planteada: "...no puede obviarse que... las cuentas judiciales se encontraban ab initio exceptuadas de las medidas de reprogramación..." y se concluye que "no resulta irrazonable la regulación emanada del plexo normativo que se impugna ni se aniquila el derecho de propiedad de las partes".
¿Cómo votaron los jueces?
no hay votos en disidencia; se trata de un dictamen, no de una sentencia dividida.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214arts. 21, 41
- Decreto 1570
- Decreto 71
- Decreto 260
- Decreto 410
- Decreto 36
- Ley 9667arts. 11, 71
- Ley 21.799art. 21 · Banco de la nacion argentina
- Ley 21.526arts. 11, 41 · Entidades financieras
- Ley 24.522art. 183 · Concursos y quiebras
- Ley 23.853art. 31 · Autarquia judicial
- Ley 16.490
- Ley 16.869
- Ley 25.967art. 64 · Presupuesto general de la administracion publica
Fallos que cita
- KestnerCSJN · Fallos 316:1066
- Yacuiba S.A. s/ quiebraCSJN · 02/12/2004
- Bonomo, Antonio RubénCSJN · 28/10/2003
- Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ solicita se declare estado de emergenciaCSJN · 28/12/2001
- López ZaffaroniCSJN · 06/07/2004
- Bustos, Alberto RoqueCSJN · 22/10/2004
- Pérsico, Luigi c/ MaffulliCSJN · 14/10/2004
- Hilu Hnos. S.A. s/ quiebra
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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