JurisprudenciaARG
Corte Suprema

EMM SRL c/ TIA SA s/ORDINARIO

El Banco de la Ciudad de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario contra la decisión que le ordenó mantener en dólares los depósitos judiciales embargados en el juicio EMM S.R.L. c/ Tía S.A. La Procuración General opinó que corresponde revocar la sentencia y dejar sin efecto la inaplicabilidad de la pesificación a los depósitos judiciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 68. XL. REX
Depositos judiciales Pesificacion Decreto 214/02 Emergencia economica Ley 25.561 Recurso extraordinario Arbitrariedad Legitimacion del depositario Cuentas judiciales Razonabilidad.

¿Quién es el actor?

EMM S.R.L.

¿A quién se demanda?

Tía S.A.; el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, depositario de los fondos, recurre como tercero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

medida de no innovar para mantener en dólares estadounidenses los fondos embargados depositados judicialmente.

Qué se dictaminó: la Procuración General opina que corresponde revocar la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (fs. 144/145), en lo que fue materia de recurso extraordinario, por considerar que los depósitos judiciales quedan comprendidos en la conversión a pesos dispuesta por el art. 21 del Decreto 214/02.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la administración y disposición de fondos en los procesos judiciales implica el ejercicio del poder público estatal a cargo de los jueces, que se encuentra legalmente regulado..." (citando Fallos 316:1066, consid. 91).

"...no existe elemento alguno para inferir una voluntad legislativa diferente a la inclusión de este tipo de depósitos en la 'pesificación'..." y "ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus".

Sobre la legitimación del Banco: "...cabe coincidir en la posible existencia de un perjuicio directo a la entidad bancaria aquí recurrente..." y el derecho de defensa se considera garantizado.

Sobre la inconstitucionalidad planteada: "...no puede obviarse que... las cuentas judiciales se encontraban ab initio exceptuadas de las medidas de reprogramación..." y se concluye que "no resulta irrazonable la regulación emanada del plexo normativo que se impugna ni se aniquila el derecho de propiedad de las partes".

¿Cómo votaron los jueces?

no hay votos en disidencia; se trata de un dictamen, no de una sentencia dividida.

Normas que cita

Fallos que cita

  • KestnerCSJN · Fallos 316:1066
  • Yacuiba S.A. s/ quiebraCSJN · 02/12/2004
  • Bonomo, Antonio RubénCSJN · 28/10/2003
  • Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ solicita se declare estado de emergenciaCSJN · 28/12/2001
  • López ZaffaroniCSJN · 06/07/2004
  • Bustos, Alberto RoqueCSJN · 22/10/2004
  • Pérsico, Luigi c/ MaffulliCSJN · 14/10/2004
  • Hilu Hnos. S.A. s/ quiebra

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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