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Corte Suprema

CAMARGO, MARTINA Y OTROS c/ SAN LUIS, PROVINCIA DE Y OTRA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Martina Camargo y los hijos del fallecido demandaron por daños y perjuicios por la muerte de Carlos Ronda en un accidente de tránsito contra la Provincia de San Luis y el conductor del Ford Falcon. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la demanda, mantuvo la responsabilidad de la Provincia como titular registral del vehículo y fijó la indemnización en $389.650 para Camargo, $100.000 para Fabián Sergio Ronda y $110.000 para Miguel Angel Ronda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1948. XXXII. ORI
Responsabilidad civil Danos y perjuicios Accidente de transito Titular registral Ley 22.977 art. 27 Art. 1113 codigo civil Dano moral Incapacidad sobreviniente Competencia originaria Riesgo de la cosa.

¿Quién es el actor?

Martina Camargo, Fabián Sergio Ronda y Miguel Angel Ronda.

¿A quién se demanda?

Provincia de San Luis y Ariel Oscar Lino (conductor del Ford Falcon).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios por la muerte de Carlos Leonardo Ronda (esposo y padre), daños físicos y psíquicos a Martina Camargo, daño moral, gastos de sepelio, farmacia, atención médica y tratamientos futuros.

¿Qué se resolvió?

condena a la Provincia de San Luis y a Lino a pagar $389.650, $100.000 y $110.000 respectivamente, con intereses (6% anual desde el 23/03/1990 hasta el 31/03/1991 y luego según legislación aplicable), con costas. Se rechazó el reclamo por tratamiento psicológico futuro de Fabián Sergio Ronda. La Provincia no logró eximirse de responsabilidad: la constancia de subasta no acreditó la entrega del vehículo a un tercero, y el art. 27 de la ley 22.977 exige la denuncia previa de tradición ante el Registro. Se impuso responsabilidad concurrente por riesgo de las cosas (art. 1113 CC) y se atribuyó la culpa a la maniobra brusca del conductor del Ford.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la sola circunstancia de un riesgo recíproco no excluye la aplicación de lo dispuesto en el art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil..." (considerando 7°).

"...ninguna prueba eficaz ha desvirtuado los dichos de la parte actora ni la circunstancia de que el conductor del Ford Falcon haya sido el causante de la colisión." (considerando 8°).

"...la vida humana no tiene valor económico per se, sino en consideración a lo que produce o puede producir..." (considerando 9°, citando Fallos 316:912).

¿Cómo votaron los jueces?

reducen los montos por daño moral a $40.000 para la cónyuge y $20.000 para cada hijo, con total de $179.650 para Camargo, $30.000 y $20.000 para los hijos. Estos montos no son la decisión de la mayoría.

Normas que cita

  • Ley 22.977art. 27 · Registro de la propiedad automotor
  • Decreto 6582/58art. 26
  • Decreto 545/89art. 6
  • CCarts. 1113, 4037
  • CPCCNarts. 68, 417 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Seoane, Jorge Omar c/ Entre Ríos, Provincia de y otrosCSJN · 19/05/1997
  • Fallos 310:2804CSJN
  • Fallos 316:912CSJN
  • Fallos 317:728CSJN
  • Fallos 322:1393CSJN
  • Fallos 315:2834CSJN
  • Fallos 321:1124CSJN
  • Fallos 322:1792CSJN
  • Fallos 320:1361CSJN
  • Fallos 323:3614CSJN
  • Fallos 321:1117CSJN
  • Fallos 316:2894CSJN
  • Fallos 316:165CSJN
  • Lauget Silveira, Esther y otros c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 15/07/1997

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