WIDDER JOSE CARLOS Y OTRA c/ PEN Y OTROS s/AMPARO LEY 16986 Y MED. CAUTELAR
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas en amparos de ahorristas por la conversión a pesos de sus depósitos bancarios en dólares. Reconoció a los actores el derecho al reintegro a la relación de $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Jose Carlos Widder y otra, junto con más de un centenar de ahorristas acumulados en una única sentencia (causas "Massa" y otras).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y otros (entre ellos entidades bancarias depositarias).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo (Ley 16.986) y medida cautelar tendientes a obtener la devolución de depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios 1570/01 y 214/02.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizables, con imputación de los pagos a cuenta y exclusión de los supuestos de extinción de la obligación. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado y las de las instancias anteriores se mantienen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Asimismo, remite a la causa "Kujarchuk" (K.90.XLIII, sentencia del 28 de agosto de 2007) para el modo de computar los pagos a cuenta. Transcripción textual: "...se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable..." El reconocimiento del derecho se da "con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente". Dado el carácter excepcional de esta clase de causas, y estando publicado el precedente en la web del Tribunal, las actuaciones se devuelven sin más trámite a los juzgados de primera instancia para la notificación de la sentencia.
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran; la decisión fue unánime.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570/01
- Decreto 214/02
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
- Kujarchuk, Pablo Felipe c/PEN Ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/amparo ley 16.986CSJN · 28/08/2007
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