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Corte Suprema

BISSON ILDA EVA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS, aplicó la doctrina de los precedentes Badaro y Spitale, y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en Badaro, descontando lo percibido por aumentos de decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2154. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Seguridad social Anses Haber jubilatorio Precedente badaro Tasa de interes pasiva Precedente spitale Decretos del poder ejecutivo Recursos ordinarios

¿Quién es el actor?

Ilda Eva Bisson.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (movilidad) por el período abril de 1995 a fines de 2006, y cuestionamientos sobre la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

la Corte desestimó el planteo de fs. 170/176, declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés en concordancia con el precedente Spitale, y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo Badaro se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante ese período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"El planteo de la demandante formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en el caso 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), guarda sustancial analogía con el analizado por esta Corte y resuelto en contra de sus pretensiones en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005."

"Las objeciones dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional deben ser desestimados, pues no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 26/11/2007
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeSCSJN · 09/08/2005
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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