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Corte Suprema

CORRIENTES, PROVINCIA DE s/INHIBITORIA - INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CORRIENTES C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y ESTADO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES-

El Procurador General dictaminó que corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema la causa en la que se demanda a la vez al Banco de la Nación Argentina y a la Provincia de Corrientes por nulidad de un contrato de mutuo y de una cesión de derechos en garantía. Aconsejó hacer lugar a la inhibitoria y requerir la remisión de los autos a la justicia federal de Corrientes, por ser partes una entidad nacional y un Estado local.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 231. XXXVIII. ORI
Competencia originaria Inhibitoria Ratione personae Banco de la nacion argentina Provincia de corrientes Cesion de derechos en garantia Coparticipacion federal Articulo 117 constitucion nacional Articulo 116 constitucion nacional Prorroga de jurisdiccion

¿Quién es el actor?

Provincia de Corrientes (promotora de la inhibitoria). En el juicio de origen, el intendente de la Municipalidad de Corrientes.

¿A quién se demanda?

Banco de la Nación Argentina y Estado de la Provincia de Corrientes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de varios actos jurídicos, entre ellos un contrato de mutuo celebrado entre la Municipalidad de Corrientes y el Banco Nación por U$S 60.000.000, y un convenio en garantía por el cual la provincia cedió a la institución bancaria los derechos sobre los recursos que le corresponden por el régimen de coparticipación federal de impuestos.

¿Qué se resolvió?

el juez federal de Corrientes se declaró incompetente, afirmando que correspondía la jurisdicción de los tribunales de la Capital Federal por la prórroga pactada en el contrato de cesión. El intendente apeló ante la Cámara Federal de Corrientes. El dictamen aconseja a la Corte hacer lugar a la inhibitoria y declarar su competencia originaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mi modo de ver, los autos citados corresponden a la competencia originaria de la Corte, ratione personae, tal como lo sostiene la Provincia de Corrientes." Y: "la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación -o a una entidad nacional- al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en esta instancia." El dictamen se apoya en la doctrina de Fallos: 323:3873 y en la sentencia del 12 de julio de 2001 in re A.304.XXXVII "Alvarez, Oscar Juan c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción de amparo".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117

Fallos que cita

  • Alvarez, Oscar Juan c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción de amparoCSJN · 12/07/2001
  • Fallos 323:3873CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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