JurisprudenciaARG
Corte Suprema

HAGELIN RAGNAR ERLAND s/RECURSO ART. 445 BIS C.J.M.

El recurrente, padre de una víctima de desaparición forzada, cuestionó la decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal que declaró inadmisible su recurso por falta de interés directo tras haber firmado un acuerdo indemnizatorio con el Estado. La Procuración General dictaminó que corresponde revocar la resolución, por considerar arbitrario el argumento sobre la falta de interés.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 17. XXXVII. REX
Derecho a la verdad Particular damnificado Interes directo Art. 1097 codigo civil Renuncia a la accion civil Desaparicion forzada Codigo de justicia militar Recurso extraordinario Denegatoria de justicia Leyes de obediencia debida y punto final.

Actor/Recurrente: Ragnar Erland Hagelin, padre de Dagmar Ingrid Hagelin.

Demandado/Recurrido: Cámara Nacional de Casación Penal (Sala IV) y el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reapertura de las actuaciones por la desaparición de su hija y pedido de nulidad de las leyes 23.492 y 23.521 y de los decretos 1022/89 y 2341/90.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inadmisible el recurso del art. 445 bis del Código de Justicia Militar, sosteniendo que el recurrente carecía de interés directo por haber firmado un acuerdo de solución amistosa con el Estado argentino (17 de marzo de 2000, en el marco del caso 11.308 de la CIDH) que implicó renuncia a todo otro reclamo. Según el dictamen, la Procuración propone a la Corte hacer lugar al recurso extraordinario y revocar esa resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello es así por cuanto el art. 1097 del Código Civil prevé que si se renunció a la acción civil o se hicieron convenios sobre el pago del daño, se tendrá por renunciada la acción criminal."

"En efecto, en estas actuaciones el recurrente de ninguna manera ejerce la acción penal (...) sino que, tan sólo, se ha presentado como particular damnificado en los términos del art. 100 bis (texto de la ley 23.049)."

"Por el contrario, a mi modo de ver, y teniendo en cuenta el reclamo del peticionante, lo que se busca es la verdad histórica, y ello en un caso que encuadra en 'episodios de trascendencia ética e institucional'."

"En consecuencia, considero carente de fundamento la tesis del a quo en el sentido de que el recurrente no tiene interés directo en los términos del art. 432 del Código Procesal Penal de la Nación, postura que frustra el control judicial de las resoluciones del tribunal militar."

Se señala que la denegatoria afectaría la garantía de defensa en juicio (art. 18 CN) y configura una cuestión federal simple, por lo que el recurso extraordinario es formalmente admisible.

Normas que cita

  • Código de Justicia Militararts. 100 bis, 146, 445 bis, 56 bis
  • Código Civilarts. 1097, 842 · Codigo civil
  • Código Procesal Penal de la Naciónart. 432
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley Leyart. 14 inc. 3°
  • Decreto Decreto
  • Ley 23.049
  • Ley 23.492

Fallos que cita

  • Suárez MasonCSJN · Fallos 321:2031
  • Fallos 321:2767CSJN
  • Fallos 307:1457CSJN
  • Causa de los comandantesCSJN · Fallos 309:5
  • Riveros, Omar Santiago y otros s/ privación ilegal de la libertadCSJN · Fallos 313:1392
  • Fallos 322:3071CSJN
  • Fallos 323:2149CSJN
  • Fallos 307:1831CSJN
  • Fallos 316:1881CSJN
  • Fallos 321:2434CSJN
  • Fallos 322:2399CSJN
  • Fallos 323:2893CSJN
  • Fallos 324:533CSJN

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