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Corte Suprema

KAZIBROGUK HUGO CARLOS c/ MULLER JOSE LUIS Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Misiones que había desestimado la demanda por accidente de tránsito. Sostuvo que el fallo era arbitrario por no valorar adecuadamente la prueba y por exigir a la víctima acreditar la culpa del dueño de la cosa riesgosa, desvirtuando el art. 1113 del Código Civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 105. XXXVI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario federal Arbitrariedad de sentencia Responsabilidad por el hecho de las cosas Art. 1113 codigo civil Riesgo o vicio de la cosa Accidente de transito Culpa de la victima Carga de la prueba Debido proceso Defensa en juicio

¿Quién es el actor?

Hugo Carlos Kazibroguk.

¿A quién se demanda?

José Luis Muller y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que un animal se abalanzó sobre un rodado (vehículo de carga/camión).

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Misiones rechazó el recurso extraordinario provincial de inaplicabilidad de ley, confirmando el rechazo de la demanda. Luego denegó el recurso extraordinario federal, lo que dio origen a esta queja. La Procuración dictamina hacer lugar a la queja y revocar la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe advertir que en el caso, los defectos de la sentencia de la alzada por ausencia de ponderación de elementos de prueba que hacen a la cuestión fáctica sustancial de la causa, y un proporcionado estudio con otros antecedentes obrantes en la misma, importan, de por sí, una actividad que dista de constituir lo que, por el contrario, exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio."

"De ese —a mi entender— insuficiente examen, el a quo dedujo la culpa de la actora, lo que lo lleva a realizar una interpretación que invierte el curso del razonamiento y restringe dogmáticamente el alcance de la disposición, cuyo fin específico —valga señalar— es posibilitar la indemnización del daño causado en las situaciones en que éste se produce por el riesgo o vicio de la cosa, con independencia de toda idea de culpa del sujeto."

"Corresponde poner de resalto además que no cabía exigir a la apelante la acreditación de otros extremos, ya que, al tratarse de un daño causado por 'el riesgo' de la cosa (art. 1113, ap. 2°, párrafo final), basta con que el afectado demuestre del daño causado y el contacto con aquélla, quedando a cargo de la demandada, como dueña o guardián de la misma, acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder."

"En tales condiciones, la decisión de la alzada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a la circunstancias del caso, por lo que, al afectar las garantías constitucionales invocadas, correspondía admitir el recurso y descalificar el fallo sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad."

Normas que cita

  • CCart. 1113 · Codigo civil
  • Constitución Nacionalart. 18
  • LEY 48art. 14

Fallos que cita

  • Moya, Pedro Américo c/ Ferrocarriles Metropolitanos S.A.CSJN · 24/10/2000
  • Fallos 308:568CSJN
  • Fallos 292:296CSJN
  • Fallos 294:9CSJN
  • Fallos 302:326CSJN
  • Fallos 304:148CSJN
  • Fallos 311:1656CSJN
  • Fallos 317:768CSJN
  • Fallos 308:975CSJN
  • Fallos 312:145CSJN
  • Fallos 317:1336CSJN
  • Fallos 318:953CSJN
  • Fallos 319:1108CSJN
  • Fallos 321:3519CSJN
  • Fallos 321:700CSJN

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