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Corte Suprema

FORNIELES DE ELKHUIZEN MARIA INES -TF,7934-A c/ D.G.A. s/RECURSO EXTRAORDINARIO

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por María Inés Fornieles de Elkhuizen contra la sentencia que confirmó una multa aduanera por exportación de obras de arte por equipaje. Propone aplicar retroactivamente la ley 24.633 como norma penal más benigna, que desincriminó dicha conducta, y revocar la sentencia en cuanto fue materia de apelación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 702. XXXVI. REX
Ley penal mas benigna Obras de arte Regimen de equipaje Infraccion aduanera Multa Comiso Ley 24.633 Decreto 159/73 Recurso extraordinario Desincriminacion

Actor/Recurrente: María Inés Fornieles de Elkhuizen

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (D.G.A.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) que confirmó la multa del art. 979 del Código Aduanero por intentar exportar obras de arte por régimen de equipaje.

Qué se propone resolver: Hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia impugnada en cuanto fue materia de apelación. El dictamen no se pronuncia sobre el comiso como decisión firme, sino que sostiene que la nueva ley desincrimina íntegramente la conducta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, esta prohibición rigió hasta la sanción de la ley 24.633, que legisló específicamente sobre la circulación internacional de obras de arte y que, entre otras cosas, regula en forma expresa -si bien sujeta a diferentes reglamentaciones- la posibilidad de importar y exportar libremente obras de esa especie, cuya salida o ingreso se autorizaba tanto por el régimen de equipaje, sea éste acompañado o no, como por encomienda. De lo expuesto, claramente se infiere que nunca podría hoy penarse a quien quisiera exportar cuadros por el régimen de equipaje, tal como lo hizo la recurrente."

"Entiendo que el a quo, al aplicar los efectos de la ley en forma parcializada, al señalar que la ley 24.633 era considerada más benigna sólo a los fines de dejar sin sustento la sanción de comiso de la mercadería y no la de multa, incurrió en una inconsistencia en su veredicto. En rigor, la nueva ley establece un régimen específico para la libre circulación de obras de arte, desincriminando cualquier transgresión aduanera que las incluya. Ello es así, desde el momento en que, a través de su art. 15, derogó el citado decreto N° 159/73 y toda otra legislación que se le opusiere, sin efectuar excepción alguna."

"En consecuencia, en mi criterio, el mantenimiento de la sanción impuesta a la actora importaría vulnerar el principio de ley penal más benigna, el cual goza de raigambre constitucional (conf. args. Fallos: 321:3160)."

Normas que cita

  • Ley 24.633art. 15 · Circulacion internacional de obras de arte
  • Decreto 159arts. 41, 61
  • CAarts. 899, 916, 959, 979
  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
  • CADH (Internacional)
  • PIDCP (Internacional)

Fallos que cita

  • Fornieles de Elkhuizen, María Inés c/ D.G.A.CSJN · 23/05/2002 · Fallos 321:3160

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