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Corte Suprema

ARCE JUAN ANDRES c/ MUNICIPALIDAD DE CHIMBAS Y OTRA s/ACCIDENTE DE TRABAJO

Arce, Juan Andrés promovió demanda por accidente de trabajo contra la Municipalidad de Chimbas y su aseguradora Consolidar A.R.T., fundada en normas del Código Civil y en la inconstitucionalidad de la Ley 24.557. El Procurador General dictaminó que la competencia corresponde al Primer Juzgado del Trabajo de San Juan, por tratarse de una reparación integral de derecho civil y no de prestaciones de la Ley 24.557.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 122. XXXVIII. COM
Accidente de trabajo Competencia Contienda negativa de competencia Ley 24.557 Reparacion integral Derecho civil Responsabilidad civil Inconstitucionalidad Aseguradora de riesgos del trabajo Justicia laboral.

¿Quién es el actor?

Juan Andrés Arce.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Chimbas y Consolidar A.R.T.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios, daño moral y lucro cesante derivados de un accidente de trabajo con lesiones incapacitantes, fundada en los arts. 1113, 1109 y 1074 del Código Civil, con planteo de inconstitucionalidad de los arts. 5 inc. 2, 21, 39, 46 y disposición adicional 11 de la Ley 24.557 y de su decreto reglamentario 717/96.

Trámite: el Primer Juzgado del Trabajo de San Juan se declaró incompetente por aplicación del art. 46 de la Ley 24.557 y remitió la causa a la Justicia Federal. El Juzgado Federal N° 1 de San Juan rechazó su competencia y, sin perjuicio de ello, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 5 inc. 2, 21, 39 y 21 párrafo de la ley. Se suscitó así una contienda negativa de competencia.

Qué se dictaminó: el Procurador General considera que el sustento de la pretensión es exclusivamente una reparación integral derivada de la incapacidad psicofísica, encuadrada en el derecho civil y no en las prestaciones de la Ley 24.557. Por ello, aconseja que la Corte declare competente al Primer Juzgado Laboral de la Ciudad de San Juan, siguiendo los precedentes de Fallos 321:1865 y 322:456 y la sentencia del 27/05/1999 en la Competencia N° 38, L. XXXIII, "Ayuste, Néstor Adrián c/ Agrojumbo S.A.".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Debo indicar que del examen de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos cabe atender de modo principal para determinar la competencia (Fallos: 306:1056; 308:229, entre otros), surge que el actor interpuso acción contra su empleadora y su aseguradora de riesgos del trabajo peticionando el pago de una indemnización por daños y perjuicios, lesiones incapacitantes, derivadas del accidente de trabajo sufrido como consecuencia del riesgo o vicio de la cosa por él utilizada para dar cumplimiento a su tarea, por lo que fundó su reclamo en lo normado por los artículos 1113, 1109 y 1074 del Código Civil."

"Por lo expuesto, entiendo que el sustento de la pretensión es exclusivamente una reparación integral derivada de la incapacidad psicofísica a raíz del infortunio laboral que se invoca, encuadrándose dentro de lo prescripto por la normativa de derecho civil en la cual el actor fundó el reclamo y no en las prestaciones previstas en la Ley 24.557."

"...soy de opinión, que la cuestión guarda substancialmente analogía con la considerada por V. E. en Fallos: 321:1865; 322:456..."

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 4, 5, 21, 39, 46 · Ley de riesgos del trabajo
  • Decreto 717
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 7
  • CCarts. 1074, 1109, 1113
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Ayuste, Néstor Adrián c/ Agrojumbo S.A.CSJN · 27/05/1999 · Fallos 321:1865
  • Ayuste, Néstor Adrián c/ Agrojumbo S.A.CSJN · 27/05/1999 · Fallos 322:456
  • Fallos 306:1056CSJN
  • Fallos 308:229CSJN

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