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Corte Suprema

BLANQUE EMILIO s/RECURSO DE QUEJA POR RECURSOS DENEGADOS EN AUTOS: BLANQUE EMILIO C/ ALICIA RUT PENAYO S/ JUICIO EJECUTIVO

El actor Emilio Blanque interpuso recurso extraordinario contra la resolución del Superior Tribunal del Chaco que desestimó su queja por denegación de recursos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley en un juicio ejecutivo. La Procuración General dictaminó que el recurso debe considerarse mal concedido, por tratarse de un incidente de nulidad en proceso ejecutivo que no constituye sentencia definitiva y por no acreditarse un gravamen actual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 502. XXXVII. REX
Recurso de queja Recurso extraordinario Sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Incidente de nulidad Juicio ejecutivo Notificacion de la demanda Gravamen actual Agravio conjetural Mal concedido

¿Quién es el actor?

Emilio Blanque.

¿A quién se demanda?

Alicia Rut Penayo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio ejecutivo; en el marco del mismo, la demandada promovió incidente de nulidad de la intimación de pago por falta de notificación en forma de la demanda ejecutiva.

¿Qué se resolvió?

La Procuración General de la Nación dictaminó que debe considerarse mal concedido el recurso extraordinario, y en consecuencia propició el rechazo del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no existe en el sub lite sentencia definitiva conforme a la doctrina de V.E., o sea decisión que ponga fin al pleito, impida su continuación o cause un daño de imposible o insuficiente reparación ulterior"

"en el expediente traído a dictamen el ejecutante se agravia por lo resuelto en relación a un incidente de nulidad en el marco de un proceso ejecutivo, lo que no constituye sentencia definitiva o equiparable a tal en los términos del art. 14 de la ley 48"

"el recurrente no ha probado cuál es el gravamen actual que le causa el fallo en crisis, limitándose a expresar una breve e insuficiente referencia (...) que sólo constituye un agravio conjetural y -por lo tanto- incapaz de sustentar la apelación federal"

"soy de opinión que debe considerarse mal concedido el recurso extraordinario."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 312:2348CSJN
  • Fallos 308:1271CSJN
  • Fallos 304:429CSJN
  • Fallos 315:2352CSJN
  • Fallos 313:1492CSJN
  • Fallos 311:252CSJN
  • Fallos 306:1123CSJN
  • Fallos 312:290CSJN
  • Fallos 311:2518CSJN

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