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Corte Suprema

SZVETLIK ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado promovió demanda contra la ANSeS reclamando el reajuste de sus haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006 por aplicación de la movilidad jubilatoria. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, remitiendo a los fundamentos del precedente Badaro y ordenando practicar la movilidad conforme al índice fijado allí, descontando lo percibido por los incrementos dispuestos por decreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1607. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Precedente badaro Anses Seguridad social Haberes previsionales Decretos del poder ejecutivo Recurso ordinario Indice de movilidad Prestacion previsional

¿Quién es el actor?

Andrés Szvetlik.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes jubilatorios solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

Declarar procedente el recurso ordinario del actor y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que los agravios del actor atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

El fallo es unánime (seis ministros firmantes, sin votos en disidencia), por lo que no hay posiciones minoritarias que deban identificarse.

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