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Corte Suprema

GARCIA DE PIANO BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006 frente a la ANSeS. La Corte Suprema rechazó el planteo fundado en el precedente Sánchez, declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la aplicación de la tasa pasiva según Spitale y ordenó la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando resulten menores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1731. XL. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Anses Precedente badaro Precedente sanchez Tasa pasiva de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Articulo 23 Seguridad social

¿Quién es el actor?

Beatriz García de Piano (beneficiaria previsional).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales por movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestiones vinculadas a intereses y al artículo 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el planteo de fs. 214 (aplicación del precedente "Sánchez"), declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, confirmó lo resuelto en materia de intereses según "Spitale", ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153, y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el que deberá estarse a ese resultado. Se declaró abstracto el tratamiento de los agravios sobre el artículo 23 de la ley 24.463, por su derogación por la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "los agravios de la beneficiaria atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 3°: "el planteo formulado por la demandante a fs. 214 con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ANSeS s/reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Considerando 4°: "las objeciones vinculadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

Considerando 5°: "deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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