JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VARELA JOSE AMADEO c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario de un jubilado y ordenó que el reajuste de su haber entre abril de 1995 y fines de 2006 se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en ese período. Las restantes impugnaciones del actor fueron desestimadas por inadmisibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 1028. XLI. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Precedente badaro Recurso extraordinario Anses Seguridad social Haber previsional Aumentos por decreto Art. 280 cpccn Inadmisibilidad

¿Quién es el actor?

José Amadeo Varela.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario; la movilidad del período se practicará según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado. Las restantes impugnaciones del actor se desestiman por inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del recurrente que se refieren al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que las restantes impugnaciones del actor son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por ello se las desestima."

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