MANZOTTI FRANCISCO RUBEN c/ ESTADO NACIONAL -ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO- Y OTRO s/ACCIDENTE LEY 9688
El actor, Sargento retirado del Ejército, reclamó un haber de retiro equivalente al 100% del grado superior por incapacidad sobreviniente derivada del conflicto de Malvinas. La Procuración General dictaminó que corresponde declarar procedente la queja, admitir el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia de Cámara que había rechazado la demanda, por haber prescindido de prueba pericial conducente.
¿Quién es el actor?
Francisco Rubén Manzotti, Sargento del Ejército Argentino.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber de retiro, con el pedido de que se le otorgue un retiro equivalente al 100% del sueldo y suplementos generales del grado inmediato superior, conforme al artículo 76 inciso 21 apartado b) de la ley 19.101 (texto según ley 22.511), por considerar que su incapacidad al momento del retiro era del 70%.
¿Qué se resolvió?
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. El Procurador General dictaminó a favor de declarar procedente la queja, admitir el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia de Cámara, ordenando que se dicte una nueva que analice las pruebas aportadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...los términos vertidos en el recurso extraordinario no configuran, como lo interpretó el a quo, una mera discrepancia con la valoración de las pruebas, sino que a través de ellos se intentó demostrar que el juzgador se apartó de las constancias probatorias existentes en autos, toda vez que no consideró probanzas idóneas y conducentes a los fines de determinar su grado de incapacidad a la fecha de disponerse su pase a situación de retiro obligatorio."
"...ninguno de ellos determinó su grado de incapacidad a aquel momento, cuando en rigor, a los efectos de determinar el encuadre legal del haber de retiro aquel debe determinarse en forma concomitante al momento de disponerse su pase a tal situación y no en fecha posterior como lo hizo el sentenciador..."
"...el juzgador ha rechazado la prueba aportada por el recurrente, sin dar fundamentos concretos que posibiliten su descalificación."
El Cuerpo Médico Forense concluyó que el actor padeció un 70% de incapacidad para la actividad civil en 1985 y 1987, manteniéndose ese estado hasta la actualidad.
Se invoca la doctrina de excepción según la cual la Corte puede conocer en cuestiones de hecho y prueba cuando el tribunal a quo prescinde, sin fundamentos suficientes, de argumentos oportunamente propuestos y conducentes (Fallos 311:120; 312:1150; 313:1427; 319:2416).
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Normas que cita
- Ley 19.101art. 76 inc. 21 apartado b · Regimen
- Ley 22.511art. 76 inc. 21 apartado b · Personal militar
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 311:120CSJN
- Fallos 312:1150CSJN
- Fallos 313:1427CSJN
- Fallos 319:2416CSJN
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