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Corte Suprema

OTERO CARLOS ALBERTO c/ ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA s/LOCACION DE SERVICIOS

Otero, Carlos Alberto promovió demanda laboral contra la Entidad Binacional Yacyretá por diferencias salariales, rubros derivados del despido e indemnizaciones de la ley 24.013. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia, porque el fallo aplicó normas laborales nacionales sin primero agotar el Reglamento de Personal y el Protocolo de Trabajo y Seguridad Social del ente binacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 118. XXXVII. RHE
Yacyreta Ente binacional Contrato de trabajo Reglamento de personal Protocolo de trabajo y seguridad social Normas supranacionales Arbitrariedad Ley 24.013 Recurso extraordinario Queja.

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Otero.

¿A quién se demanda?

Entidad Binacional Yacyretá.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo laboral por diversos rubros salariales, indemnizaciones derivadas del despido y multas previstas por la ley 24.013.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas confirmó la condena de primera instancia a pagar los rubros reclamados. Denegado el recurso extraordinario, la demandada dedujo queja. El dictamen de la Procuración General propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver la causa para que se dicte un nuevo fallo. Este es el criterio que se pondera, ya que se trata de un dictamen y no de una sentencia de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El juicio por el cual se reconoce la dependencia o subordinación laboral del actor debió, en todo caso, derivarse, en primer término, de la normativa del Reglamento de Personal de Yaciretá y, en lo no prescripto, de su Protocolo de Trabajo y Seguridad Social, debiendo -siempre justificadamente y haciendo explícita la índole concreta de la subsunción jurídica operada- frente al extremo de un nuevo vacío normativo, recién eventualmente acudir a los dispositivos y preceptos de derecho interno estimados pertinentes."

"Tanto el tribunal de grado como su alzada, en cambio, optaron por subsumir directamente los extremos de hecho que juzgaron acreditados, en la normativa, en su mayor parte, de las leyes de Contrato de Trabajo y Nacional de Empleo -nos. 20.744 y 24.013, respectivamente-, incurriendo en un defecto que, a mi ver, obsta a la validez del fallo."

"Consecuentemente y en tales condiciones, el fallo de la alzada, sostenido -virtualmente- en la preceptiva de derecho nacional, se revela falto de sustento y así debe ser declarado."

Se señala además que el "Tratado de Yacyretá" (ley 20.646) y el Protocolo (ley 21.564) establecen un régimen propio, y que la sola voluntad tácita de la demandada no alcanza para desplazarlo.

Normas que cita

  • Ley 20.646arts. III, XIX, XX, XVIII · Tratados internacionales - tratado de yacireta
  • Ley 21.564Tratados internacionales
  • Ley 20.744arts. 2, 7, 13, 14, 23 · Ley de contrato de trabajo
  • Ley 24.013arts. 11, 15 · Ley de empleo
  • Ley 18.345arts. 56, 76 · Organizacion y procedimiento
  • CCart. 3962 · Codigo civil
  • Resolución C.A. 935/99
  • Resolución C.A. 959/99
  • Resolución C.A. 981/00

Fallos que cita

  • Yacyretá (Fallos 305:441)CSJN · Fallos 305:441
  • Fallos 311:2709CSJN
  • Fallos 319:826CSJN
  • Fallos 323:3539CSJN
  • Fallos 312:184CSJN
  • Fallos 323:35CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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