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Corte Suprema

SANGUINE FERNANDO c/ ADOLFO COSTI S.A. s/X VOLUNTAD CONCUR.-ART. 241 LCT-VALOR.PERICIA

La Procuración General dictaminó que correspondía declarar procedente el recurso extraordinario de Fernando Sanguine contra la sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había confirmado el rechazo del reclamo por despido en una causa contra Adolfo Costi S.A. El dictamen propone dejar sin efecto la sentencia por omisión de prueba esencial y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 626. XXXVII. REX
Despido indirecto Articulo 241 lct Articulo 208 lct Prueba esencial Arbitrariedad de sentencia Aportes previsionales Certificados de trabajo Licencia medica Extemporaneidad probatoria Procuracion general

¿Quién es el actor?

Fernando Sanguine.

¿A quién se demanda?

Adolfo Costi S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (indirecto, según el recurrente), con pretensión de certificados de trabajo y de aportes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo de la demanda en lo principal y condenó a la demandada a entregar los certificados de trabajo y de aportes. Consideró que el vínculo se extinguió por mutuo acuerdo el 31/07/1997 y que la licencia médica invocada por el actor era extemporánea. El Procurador General opina que la sentencia debe ser dejada sin efecto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...se omitió el examen de elementos probatorios obrantes en la causa. Así, por ejemplo, la informativa de OSECAC por la que se da cuenta de la existencia de aportes verificados con relación al actor por el año 1997 y hasta febrero, inclusive, de 1998 (v. fs. 375/381). En un sentido similar, el informe de la AFIP agregado a fs. 474."

Sobre el peritaje contable: "Se soslayó, empero, que, ya en ocasión de alegar, el pretensor puso énfasis en que el perito detalló aportes a la seguridad social por períodos posteriores a julio de 1997 y hasta marzo de 1998..."

Sobre la documental de fs. 200 y la testimonial de fs. 246/247, que darían cuenta de un cuadro depresivo del actor: "considero que debe reexaminarse en el contexto de lo precedentemente expresado, toda vez que ha sido, por de pronto, cuestionada sobre bases verosímiles la índole tardía de su condición..."

Conclusión: "estimo que corresponde declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia apelada y disponer que vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien proceda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo indicado."

El dictamen aclara expresamente que no abre juicio sobre el fondo del asunto.

Normas que cita

  • Ley 20.744arts. 241, 208 · Ley de contrato de trabajo
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 18, 75 inc. 22

Fallos que cita

  • Fallos 308:1078CSJN
  • Fallos 303:944CSJN

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