PENDOLA GRACIELA MONICA c/ ANSES s/PENSIONES
La Corte Suprema revocó la sentencia que había denegado la pensión a la actora, divorciada de su cónyuge fallecido, por aplicación del precedente Castro Feijóo. El tribunal consideró que la exclusión prevista por la ley 23.263 no era aplicable porque dicha norma no estaba vigente al momento del fallecimiento del causante, y que la separación por petición conjunta no justifica por sí sola la pérdida del derecho.
¿Quién es el actor?
Graciela Mónica Péndola.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge, del que estaba divorciada (art. 67 bis de la ley 2393).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso ordinario y revocó la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Castro Feijóo" (Fallos: 318:412). La sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había confirmado el rechazo de la demanda, queda revocada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[...] la cámara sustentó su pronunciamiento en lo dispuesto por la ley 23.263 que, al sustituir el art. 1°, inc. a, de la ley 17.562, excluyó del derecho de pensión al cónyuge que, por culpa propia o concurrente, hubiera estado divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante, excepto cuando el divorcio hubiera sido decretado bajo el régimen del art. 67 bis de la ley 2363 y mediara reserva de alimentos."
"[...] tales agravios suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Castro Feijóo' (Fallos: 318:412), en el que se sostuvo que correspondía dejar sin efecto la sentencia que había denegado el beneficio de pensión fundándose en que la recurrente no cumplía con lo establecido por la ley 23.263, sin tener en cuenta que la referida norma no se hallaba vigente al tiempo del fallecimiento del causante [...]"
"[...] lo decidido implicaba un indebido apartamiento del principio que rige la materia -reconocido por el art. 27 de la ley 18.037- e introducía una suerte de efecto retroactivo ajeno al sistema legal."
"[...] la separación basada en la petición conjunta de los cónyuges no importa por sí sola la exclusión del derecho de pensión, ya que la sanción impuesta por la ley sólo sería procedente si se probara en forma categórica que la separación se produjo como consecuencia de la conducta de la actora [...]"
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Normas que cita
- Ley 2393art. 67 bis
- Ley 23.263art. 1° inc. a · Pensiones
- Ley 17.562art. 1° inc. a
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 27 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Castro FeijóoCSJN · Fallos 318:412
- Berutti, Lily Helena s/ pensiónCSJN · 11/06/1985
- García, Laura Noemí s/ pensiónCSJN · 08/08/1985
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