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Corte Suprema

YAÑEZ ELSA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS y admitió el de la actora, revocó la sentencia apelada y ordenó recomponer la movilidad jubilatoria del período abril 1995 a diciembre 2006 conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decreto cuando estos arrojen una prestación menor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 37. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Anses Recurso ordinario desierto Precedente sanchez Precedente badaro Ley 24.463 Ley 26.153 Inconstitucionalidad generica Seguridad social

¿Quién es el actor?

Elsa Beatriz Yañez, jubilada.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de haberes jubilatorios por movilidad, solicitados desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no presentar el memorial exigido por el art. 280 del CPCCN; se declaró procedente el recurso de la actora; se revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez" y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decreto arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que las objeciones de la titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso 'Chocobar' suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"3°) Que los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"4°) Que los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por la jubilada no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

"5°) Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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