CASTRO FEIJOO MARIA NELIDA c/ INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL s/PENSIONES
La actora, cuyo reclamo de pensión por fallecimiento del cónyuge fue rechazado por hallarse separada bajo el régimen del art. 67 bis de la ley 2393, recurrió por la vía del recurso extraordinario. La Corte Suprema declaró procedente el recurso y dejó sin efecto la sentencia, por aplicar una ley no vigente al tiempo del fallecimiento y omitir pronunciarse sobre prueba oportunamente propuesta.
Actor (peticionaria): María Nélida Castro Feijóo.
¿A quién se demanda?
Instituto Municipal de Previsión Social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del beneficio de pensión por fallecimiento del cónyuge.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social y se ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...para denegar el beneficio la cámara se fundó en que la recurrente no cumplía con lo establecido por la ley 23.263 (B.O. 11-10-85), que excluyó del derecho a pensión al cónyuge que por culpa propia o concurrente hubiera estado divorciado al momento de la muerte del causante, excepto si el divorcio se hubiera decretado bajo el régimen del art. 67 bis de la ley 2393 y mediara reserva de alimentos, sin tener en cuenta que dicha ley no se hallaba vigente al tiempo del fallecimiento del causante -6 de enero de 1975-, de lo cual se deriva que lo decidido en tales condiciones implica un indebido apartamiento del principio que rige la materia -reconocido en el art. 27 de la ley 18.037- e introduce una suerte de efecto retroactivo ajeno al sistema legal."
"...la separación basada en la petición conjunta de los cónyuges no importaba, por sí sola, la exclusión del derecho a pensión, ya que dicha exclusión impuesta por la ley de fondo sólo sería procedente si se probara en forma categórica que la separación se produjo como consecuencia de la conducta de la interesada..."
"...la actora se agravió de manera expresa de lo resuelto por el organismo municipal porque no se había pronunciado acerca de la prueba testifical propuesta en la instancia administrativa a fin de acreditar el abandono del hogar por parte del causante y su inocencia en la separación, planteo que ... debió ser examinado necesariamente por el tribunal, por lo cual su omisión por el a quo justifica la descalificación de la sentencia como acto jurisdiccional..."
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Normas que cita
- Ley 2393art. 67 bis
- Ley 23.263Pensiones
- Ley 18.037art. 27 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Berutti, Lily Helena s/ pensiónCSJN · 11/06/1985
- García, Laura Noemí s/ pensiónCSJN · 08/08/1985
- Fallos 311:2433CSJN
- Fallos 314:477CSJN
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