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Corte Suprema

GONZALEZ ADRIANA RUTH c/ GORBATO VIVIANA s/DERECHOS PERSONALISIMOS - MEDIDAS RELACIONADAS

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la periodista Viviana Gorbato y confirmó la condena por la publicación parcial de la sentencia, por afirmaciones falsas e incesto imputadas a la actora sin verificación. Sin embargo, redujo el monto de la indemnización por daño moral a la suma simbólica de $ 1 que la actora había reclamado, por considerar que su fijación en $ 10.000 violaba el principio de congruencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 495. XXXIX. RHE
Libertad de prensa Dano moral Derecho al honor Doctrina campillay Fuente identificable Principio de congruencia Publicacion de sentencia Art. 1071 bis codigo civil Recurso extraordinario Responsabilidad periodistica.

¿Quién es el actor?

Adriana Ruth González.

¿A quién se demanda?

Viviana Gorbato, periodista.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daño moral y publicación de la sentencia por afirmaciones lesivas del honor, emitidas en el programa "Almorzando con Mirtha Legrand" el 13 de noviembre de 1996 en relación con la Escuela Argentina de Yoga.

¿Qué se resolvió?

se admitió formalmente el recurso extraordinario; se confirmó lo principal de la sentencia de Cámara (responsabilidad de la demandada) y la orden de publicar un extracto en el diario Clarín; se fijó la indemnización del daño moral en $ 1, conforme lo reclamado por la actora, con costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Hay un cassette en poder de la justicia y consta en el expediente donde una chica, la hija de Rubén González, Cosmito González alborozada dice desde Estados Unidos: logré acostarme con mi padre". (Transcripción de la afirmación de la demandada, considerando 2°.)

"...la falta de correspondencia objetiva entre lo informado y las constancias del juicio, en el cual la actora nunca admitió ni confesó haber cometido incesto con su padre", cabía derivar el pertinente juicio de reproche pues debe ponderarse la condición de periodista, formadora de opinión pública, que obligaba a la demandada a un obrar cauteloso al difundir la información (considerando 16).

La Corte recordó la doctrina de "Campillay" (Fallos: 308:789): la información debe atribuirse a una fuente identificable, con transcripción sustancialmente fiel, lo que en el caso no se cumplió (considerandos 10 a 13).

Sobre el monto: "la estimación del daño efectuada por la alzada en la suma de $ 10.000 importa una transgresión al principio de congruencia" (considerando 21), pues la actora había manifestado que el reclamo ascendía a $ 1.

No hubo disidencias.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 32
  • Ley 48arts. 14 inc. 3, 15, 16 · Justicia nacional
  • CCarts. 902, 1071 bis, 1078 · Codigo civil
  • CPCCNart. 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPart. 114 · Codigo penal

Fallos que cita

  • CampillayCSJN · Fallos 308:789
  • Fallos 310:508CSJN
  • Fallos 316:2394CSJN
  • Fallos 317:1448CSJN
  • Fallos 319:2965CSJN
  • Fallos 321:2848CSJN
  • Fallos 321:3170CSJN
  • Fallos 321:703CSJN
  • Fallos 325:50CSJN

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