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Corte Suprema

MAZZARA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia que había reajustado el haber previsional de la actora, con el alcance fijado en el precedente Perletto. Remitió a sus fundamentos en cuestiones análogas sobre limitación de recursos, forma de liquidación de las diferencias y el plazo de cumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 906. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Haber jubilatorio Anses Limitacion de recursos Ley 24.463 Cumplimiento de sentencia Perito de oficio Movilidad jubilatoria Perletto Torres brizuela

¿Quién es el actor?

Raquel Mazzara.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario deducido por la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, con el alcance fijado en "Perletto, Ricardo Alberto". Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con la defensa de limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463) y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional (arts. 22 y 23, ley 24.463), resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Los agravios de la ANSeS vinculados con la confección de la liquidación de las diferencias en los haberes jubilatorios de la actora por un perito de oficio, resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por este Tribunal en la causa G.55.XXXVII 'Gallo, Armando Bernabé c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 24 de octubre de 2002, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"La cuestión relacionada con el art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional no guarda relación con lo resuelto, por lo que debe ser desestimada."

"Los restantes agravios del organismo previsional suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
  • Gallo, Armando Bernabé c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 24/10/2002
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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