FELICETTI ADALBERTO GASPAR MARTIN s/INFRACCION LEY 23.737 - CAUSA N°45
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el fiscal contra la absolución parcial de Adalberto Felicetti por tenencia de estupefacientes. Consideró arbitraria la sentencia de la Cámara Federal de San Martín por no ponderar elementos conducentes para calificar el delito, por lo que ordenó dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal de Cámara Pablo Hernán Quiroga.
¿A quién se demanda?
Adalberto Gaspar Martín Felicetti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso penal por infracción a la ley 23.737 (estupefacientes). La acusación fiscal pedía condena por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inc. c, ley 23.737). En primera instancia fue condenado a cuatro años de prisión, accesorias legales, costas y multa de quinientos mil australes. La Sala I de la Cámara Federal de San Martín revocó esa condena por considerar nulas la requisa y el allanamiento.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la resolución recurrida, ordenando dictar un nuevo fallo conforme lo expuesto.
Antecedentes: En una intervención anterior (F.80.XXIV, 11/05/1993), la Corte había dejado sin efecto un pronunciamiento absolutorio por considerar arbitraria la absolución respecto de la droga hallada en la campera, cuya propiedad surgía de la declaración de la novia del procesado. Al dictar nuevo fallo, la Sala II desechó la calificación de tenencia con fines de comercialización.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la sola portación de las 53 dosis de LSD que le fueran incautadas, no evidencian el dolo de tráfico que caracteriza al tipo subjetivo de la figura agravada por la que ha sido acusado" (considerando 5°, sentencia de la Sala II).
"esta regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso" (considerando 8°).
"la cámara no ponderó -a los efectos de la calificación del delito- elementos de juicio que eran conducentes para la solución de la causa; tales, verbigracia, las circunstancias de lugar y modo en que el procesado fue detenido hallándose acompañado por otros jóvenes en la vía pública; la especie, calidad y cantidad de la droga incautada; la prenda en la que fue encontrada y la restante prueba testimonial y documental tenida en cuenta en la acusación fiscal" (considerando 9°).
"se ha omitido cumplir con la exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios, lo cual reconoce raíz constitucional" (considerando 10).
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Normas que cita
- Ley 23.737arts. 5 inc. c, 14 primer párrafo · Modificacion al codigo penal
- Constitución Nacional
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 264:301CSJN
- Fallos 301:909CSJN
- Fallos 311:948CSJN
- Fallos 236:27CSJN
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