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Corte Suprema

JAKIMCZUK NESTOR c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el reclamo de reajuste por movilidad de un jubilado, con el alcance fijado en los precedentes Arena, Schiariti e Iglesias. Declaró desierto el recurso de la ANSeS por no presentar memorial y dispuso las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 36. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Ley 24.463 Solidaridad previsional Inconstitucionalidad Arts. 21 22 y 23 Honorarios previsionales Desercion de recurso Prescripcion liberatoria Recurso ordinario.

¿Quién es el actor?

Néstor Jakimczuk, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la señora fiscal general, se declaró desierto el recurso de la ANSeS y se revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance de los precedentes citados. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios esgrimidos por la señora fiscal general relacionados con la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 23 de la ley de solidaridad previsional, son sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 323:1861 ("Schiariti") y 324:2360 ("Arena"), y en la causa I.110.XXXV "Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada el 17 de abril de 2001, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"las objeciones de la parte actora vinculadas con una supuesta aplicación de oficio del art. 82 de la ley 18.037 en las instancias anteriores del proceso no se compadecen con las constancias de la causa, pues el organismo previsional opuso la excepción de prescripción liberatoria al contestar la demanda (conf. fs. 83/92)."

"el planteo del letrado de la parte actora que se refiere a la cuantía de sus honorarios sólo traduce una mera discrepancia con lo resuelto. El juzgador [...] se limitó a aplicar la ley 21.839, además de especificar que, en caso de que la suma resultante fuese menor, debía estarse al mínimo legal."

"no obstante haberse notificado al organismo administrativo de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la representante del organismo previsional no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción de su recurso."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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