JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GIULIANO IRMA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS promovió recurso ordinario de apelación contra una sentencia en materia de reajustes previsionales, y el Ministerio Público dedujo recurso en la misma causa. La Corte declaró desierto el recurso de la ANSeS por falta de memorial y admitió el del Ministerio Público, revocando la sentencia apelada en los términos de los precedentes Schiariti e Iglesias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2490. XXXVIII. ROR
Reajustes previsionales Recurso ordinario de apelacion Memorial Articulo 280 cpccn Inconstitucionalidad articulos 22 y 23 ley 24.463 Movilidad jubilatoria Haberes previsionales Anses Costas Desierto.

¿Quién es el actor?

Irma María Giuliano.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

declarar desierto el recurso ordinario de apelación interpuesto por la ANSeS, por no haber presentado el memorial exigido por el artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; declarar procedente el recurso del Ministerio Público; revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes "Schiariti, Oscar Nicolás" (Fallos: 323:1861) e "Iglesias, Manuel" (causa I.110.XXXV, fallada el 17 de abril de 2001); costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del Ministerio Público vinculados con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinados y resueltos por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001."

"Que no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 22, 23, 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Schiariti, Oscar NicolásCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001

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