QUINTANA DE BINELLI JOSEFA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES Y OTRO s/JUBILACION POR INVALIDEZ
Una jubilada por invalidez reclamó contra la denegatoria del beneficio ante la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, con sustento en una incapacidad psíquica no valorada por el organismo y por la alzada. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento por haber prescindido de prueba conducente con menoscabo de garantías constitucionales.
¿Quién es el actor?
Josefa Quintana de Binelli.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de jubilación por invalidez (art. 33 de la ley 18.037).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la denegatoria, y devolvió los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Aun cuando los agravios de la recurrente se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas -como regla y por su naturaleza- a la vía de excepción intentada, ello no resulta óbice para habilitar la instancia federal cuando lo decidido prescinde de prueba conducente con grave menoscabo de las garantías constitucionales invocadas."
"[E]l dictamen médico en el cual se basó la alzada para dictar su pronunciamiento, no había valorado los problemas psíquicos de la recurrente y había prescindido totalmente del informe emitido por el profesional que atendió a la solicitante, del cual resultaba una estimación de su minusvalía en un porcentaje muy superior al otorgado por el organismo previsional."
"[D]el dictamen del Cuerpo Médico Forense surge en forma inequívoca que la actora tiene una importante incapacidad psíquica -'depresión involutiva grave, en estado avanzado'- que la invalida en forma total y permanente para el desempeño de cualquier actividad."
"[L]os agravios de la apelante ponen de manifiesto la relación directa e inmediata que existe entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 33 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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