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Corte Suprema

PITURRO ANIBAL ADRIAN c/ RADIOTRONICA S.A. Y OTRO s/CONDENA SOLID. ART. 32 LEY 22.250

La Procuración General dictaminó que correspondía declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por Radiotrónica S.A. contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que la había condenado solidariamente en un juicio por despido. El dictamen sostiene que la Cámara ignoró el informe de fs. 96, que acreditaba la inscripción de las co-demandadas en el Registro de la ley 22.250, y propone dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 560. XXXVII. REX
Recurso extraordinario Despido Ley 22.250 Registro nacional de la industria de la construccion Responsabilidad solidaria Subcontratista Cuestion de hecho y prueba Arbitrariedad Valoracion de prueba Procuracion general.

¿Quién es el actor?

Aníbal Adrián Piturro.

¿A quién se demanda?

Radiotrónica S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido, con condena a pago de diversos rubros derivados del distracto.

¿Qué se resolvió?

el dictamen de la Procuración General propone declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Se trata de un dictamen, no de una decisión de la Corte Suprema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el cuadro descripto y como la propia Sala viene luego a admitirlo implícitamente a fs. 197, advierto que asiste razón a la recurrente cuando destaca que se ignoró el informe de fs. 96, en el que ambas accionadas constan inscriptas a los fines de la ley n° 22.250".

"...conside-ro que cabe asentir a su procedencia, puesto que se demuestra -prima facie- conducente y con aptitud para gravitar en la decisión del pleito (v. Fallos: 303:944, etc.); sin que lo expuesto implique abrir juicio sobre la solución que, en definitiva, proceda adoptar sobre el fondo del asunto."

La Cámara había sostenido que incumbía al subcontratista acreditar la inscripción del empleador en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción (art. 377 CPCCN), y que la omisión generaba responsabilidad solidaria "legal" (art. 32, ley 22.250). La recurrente alegó que la interpretación excedía la norma, que sólo exige la inscripción de contratistas y subcontratistas.

Normas que cita

  • Ley 22.250arts. 3, 32 · Industria de la construccion
  • CPCCNart. 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 308:1078CSJN
  • Fallos 303:944CSJN

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