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Corte Suprema

VICENTA NORMA ELIDA c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

Una jubilada promovió reajuste de su haber previsional por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006, con fundamento en la doctrina del precedente Badaro. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en dicho precedente, descontando lo percibido por los aumentos dispuestos por decreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 190. XLII. RHE
Movilidad previsional Reajuste de haberes Recurso extraordinario Precedente badaro Anses Haber jubilatorio Decretos del poder ejecutivo Aumentos previsionales Fallos 329:3089 Recurso de hecho.

¿Quién es el actor?

Norma Elida Vicenta.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique de conformidad con el índice fijado en el precedente "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado. Se ordenó agregar la queja al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI. 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

El fallo no contiene votos en disidencia; la decisión es unánime del tribunal.

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089

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